REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2013-000376.

Parte Actora: ANGEL ALBERTO DÁVILA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.726.094 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: VERÓNICA MENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.859.


Parte Demandada: Z&P CONSTRUCTION COMPANY, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: RAXELY GUTIERREZ PRIMERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.609.


Motivo: Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas en ejercicio MILEIDYS MAVAREZ CORONA Y VERONICA MENDEZ, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio RAXELY GUTIERREZ PRIMERA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día Viernes 30 de mayo de 2014 por ante la URDD, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la representación judicial de la parte demandante, quien expone: “Aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estamos conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.