REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Catorce (14) de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2013-000085

Parte Actora: FRANCISCO ANTONIO RINCON RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.048.091, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE RIVAS GODOY inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.797.

Parte Demandada: TRANSPORTE SERVICIO Y MANTENIMIENTOS ALVAREZ C.A. (TRASERALCA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: GABRIEL VILLALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.532.

Parte Tercera Interviniente: COOPERATIVA SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SERMAIN 2021, R.S., domiciliada en Carretera "N", Parque Industrial de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Tercera: BETSY CÓNEGAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.127.

Motivo: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Hoy, 14 de Mayo de 2014, siendo las 2:20 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia compareció el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.797, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio BRIGITTE PRIETO inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.035, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, así como la abogada en ejercicio BETSY CÓNEGAN inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.127, actuando como apoderada judicial de la parte llamada en tercería. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado las Apoderadas Judiciales de las empresas que intervienen en el presente procedimiento exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa las empresas ofrecen en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre del trabador demandante en Dos (02) pagos el día Viernes 13 de Junio de 2014 por la cantidad de Bs. 27.500 y el día Lunes 14 de Julio de 2014 por la cantidad de Bs. 27.500 en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante para exponer: “Acepto la cantidad ofrecida por las empresas en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando las empresas a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

APODERADA JUDICIAL DE LA LLAMADA EN TERCERÍA.


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
LBA.