REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2014-000412
Parte Oferente: COOPERATIVA ASISTENCIA TOTAL EN LA INDUSTRIAL VENEZOLANA R.L, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N °169.895
Parte Oferida: JOSE RAFAEL NAVARRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-8.701.401. domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
la Parte Oferida: JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.327
Motivo: Oferta de Pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 02:52 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano JOSE RAFAEL NAVARRO PEREZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, así como el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante COOPERATIVA ASISTENCIA TOTAL EN LA INDUSTRIAL VENEZOLANA R.L. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte consignataria la cantidad ÚNICA por concepto de BONO ÚNICO TRANSACCIONAL de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.24.365,24), a ser cancelados de la siguiente manera : a) La cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.11.765,24), del banco mercantil, mediante cheque de gerencia número 51027980, y b) la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.12.600,00), los cuales por solicitud de la trabajadora y aceptación de la empresa, serán cancelados en Dólares de los Estados Unidos de América en conformidad con la ley, a la Paridad Cambiara Oficial (6,30 Bolívares Americano), según la información oficial suministrada por el Banco Central de Venezuela (www.bcv.0rg.ve), lo cual es un valor equivalente a DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( US $ 2.000,00), lo cual es válido y legal bajo las normas de control cambiario y no se encuentra sancionado por la Ley contra iIicitos Cambiarios actualmente vigente, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante transferencia cablegráfica desde una cuenta de la empresa fuera del país ( persona natural o jurídica que este designe) a una cuenta donde el trabajador es titular también situada fuera del país, por la cantidad arriba indicada, transferencia de fecha 22 de Abril de 2014 girado contra el Banco MERCANTIL COMMERCEBANK , a nombre de la ciudadana JULIANNY MARILIN MUJICA BELTRAN , tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte consignataria". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos correspondientes a la constancia de transferencia bancaria, y copia simple de cheque de gerencia, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/DA.