REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-S-2014-000153

Parte Oferente: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas Estado Zulia.


Apoderada Judicial de la
Parte oferente: AILIE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.318.880, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nroo. 46.635.



Parte Oferida: EXMERLIN JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 12.869.733, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.


Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.


En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparece por ante éste Tribunal la abogada en ejercicio AILIE VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.635, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte oferente, asimismo, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte oferida ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la presente Audiencia Preliminar, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Queda en resguardo la cantidad de dinero consignada a favor del ciudadano EXMERLIN JOSÉ DÍAZ, a los fines de resguardar los intereses de ambas partes en el presente proceso. Así se decide.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA.
JUEZ 3° SME.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA




Abg. DORIS ARAMBULER
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/NM/




Quien suscribe, Abogado DORIS ARAMBULET, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000153 seguido por el ciudadano (a) COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., EXMERLIN JOSE DIAZ y AILIE VILORIA contra la empresa: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., EXMERLIN JOSE DIAZ y AILIE VILORIA por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 27 de Mayo de 2014.


LA SECRETARIA