REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas


ASUNTO: VP21-L-2014-0000162.


Parte Actora: JORGE LUIS DOMINGUEZ CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.859.999, domiciliada en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
De la parte actora.- HENRY ALFONSO PARTIDA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.126

Parte Demandada: Sociedad Mercantil “SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN, C.A (SERTICA)”, domiciliada Sector Aserradero Avenida Principal al lado del Comercial JP, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.


Abogado Asistente
de la parte demandada: JAVIER VEJEGA BOSCAN, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el n° 24.606..




Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, veintiséis (26) de mayo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 03:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar de Apertura, comparece el abogado en ejercicio HENRY ALFONSO PARTIDA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto del ciudadano JORGE LUIS DOMINGUEZ CHINCHILLA, quien se encuentra presente en el acto, así como compareció la ciudadana LISBETH CARRIZO TORRES, actuando en su carácter de Presidenta de la parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER VEJEGA BOSCAN . Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenida, dicha cantidad será cancelada al demandante ciudadano JORGE LUIS DOMINGUEZ CHINCHILLA, en el dia de hoy fecha: 26-05-2014, mediante cheque n° 00083617, del Banco Provincial, sucursal Bachaquero, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenida no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado está conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E



APODERADO JUDICIAL Y LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE Y LA PARTE DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/DA




Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2014-000162 seguido por el ciudadano (a) JORGE LUIS DOMINGUEZ CHINCHILLA contra la empresa: SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN, C.A., (SERTICA) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 26 de Mayo de 2014.


LA SECRETARIA