REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2013-000389.

Parte Actora: YOLEIDA CAROLINA BARRERA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.478.695 domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
La Parte Actora: VILEIDIS RIVERA, y otros, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.350.


Parte Demandada: LA GRAN VICTORIA PANADERIA & PASTELERIA, ubicada en la Avenida 02, Sector La Victoria frente a la Plaza Bolívar y la Iglesia María Auxiliadora, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia



Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.461


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 02:42 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparece la ciudadana YOLEIDA CAROLINA BARRERA BRICEÑO, actuando en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada VILEIDIS RIVERA, así como compareció el abogado en ejercicio ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.461. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada expone lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante, ciudadana YOLEIDA CAROLINA BARRERA BRICEÑO la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), la cual es cancelada en este mismo acto y en efectivo, dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora compareciente debidamente representado por su apoderado judicial, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estoy conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando archivar el presente asunto en virtud de el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo, se hace entrega a las partes de sus pruebas las cuales fueron presentadas en la apertura de la fase preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E
APODERADA JUDICIAL Y LA
PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL Y LA
PARTE DEMANDADA

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/DA

Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000389 seguido por el ciudadano (a) YOLEIDA CAROLINA BARRERA BRICEÑO contra la empresa: PANADERIA & PASTELERIA LA GRAN VICTORIA por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 26 de Mayo de 2014.


LA SECRETARIA