REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000481


Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
JESSICA CHIRINOS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.009.

Parte Beneficiaria: JAVIER VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.953.689, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: LUIGI ORFANELLI, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 175.769.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 12:14 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece el parte beneficiario ciudadano JAVIER VASQUEZ, asistido por el abogado en ejercicio LUIGI ORFANELLI, así como la abogada en ejercicio JESSICA CHIRINOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la TREITA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.587,97), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: 1) Un cheque de gerencia No. 44171695 de fecha 21 de Mayo de 2014 girado contra el Banco Mercantil sucursal 5 de Julio Maracaibo a nombre del ciudadano JAVIER VASQUEZ, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), y 2) Un cheque de gerencia No. 07171696 de fecha 21 de Mayo de 2014 girado contra el Banco Mercantil sucursal 5 de Julio Maracaibo, a nombre del ciudadano JAVIER VASQUEZ, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.587,97), tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles y Dos (02) anexos copias simple de dos cheques y planilla terminación de contrato, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E



PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/DA.

Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000481 seguido por el ciudadano (a) JESSICA CHIRINOS, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA y JAVIER VASQUEZ contra la empresa: JESSICA CHIRINOS, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA y JAVIER VASQUEZ por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 23 de Mayo de 2014.


LA SECRETARIA