REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de mayo de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2014-00086
Parte Actora: JOHANNY MANUEL SANCHEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V-16.848.813, domiciliado, en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte actora: ANNY MONTANER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143318.
Parte Demandada:
ISRAEL JOSÉ MELENDEZ MENDOZA, en su condición de ARRENDATARIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO BAR RESTAURANTE LA FOGATA, domiciliada, en el Sector la Arepa , Vía Principal LARA Zulia a 10 metros de LACTEOS BELLA VISTA, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada Asistente
de la parte demandada: MARIA GREGORIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.785
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
En el día hábil de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2.014), siendo la 12:41 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOHANNY MANUEL SANCHEZ GOMEZ, actuando en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por la abogada ANNY MONTANER, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y además apoderada judicial del antes mencionado ciudadano, así como también se encuentra presente el ciudadano ISRAEL JOSE MELENDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad n° V-11.699.012, domiciliado en el Municipio Baralt, representante y dueño del BAR RESTAURANT LA FOGATA, parte demandada en el presente asunto, debidamente asistido por la en ejercicio MARIA GREGORIA HERNANDEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el n° 56.785, en el presente asunto dándose así inicio a la Prolongación de Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante de la empresa demandada con la asistencia debida expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,.oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos cancelando dicha cantidad en el día de hoy MIERCOLES 14 de Mayo de 2.014, en dinero en efectivo, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la representación de la parte actora, y expone: “Visto lo ofrecido por la demandada, acepto en nombre y representación de mi representado la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se ordene archivar en presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto. En este acto el Tribunal hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.
Abg. MARIAAUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
APODERADA JUDICIAL y LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE
ABG: DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2014-000086 seguido por el ciudadano (a) JOHANNY MANUEL SANCHEZ GOMEZ contra la empresa: ISRAEL JOSE MELENDEZ MENDOZA por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 14 de Mayo de 2014.
LA SECRETARIA