REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000203
Parte Actora: QUINTERO YELITZABETH, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.951.496, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
De la parte actora:
AURA MEDINA, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ, MARIA LUISA ISEA, MARIA JOSE ROSAL y VILEIDIS RIVERA, venezolanas, mayores de edad, abogadas e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° -116.531, 107.694, 110.055, 110.718, 121.260 y 155.350 respectivamente, .
Parte Demandada:
PANADERIA, PASTELERIA, SUPERMERCADO LICORERIA Y RESTAURANT IL CASTELLO, ubicada en la Av. Universidad, Calle Democracia, con Calle Impulso, Sector Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia
Apoderado Judicial
De la parte demandada: JUAN JOSE MORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº-53.620.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros
conceptos
Hoy, 13 de mayo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, comparece la ciudadana QUINTERO YELITZABETH, en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada VILEIDIS RIVERA , quien actúa en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y Apoderada Judicial en el presente asunto, así como el abogado en ejercicio JUAN JOSE MORA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación Judicial de la demandada con la asistencia antes dicha expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.920,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en el día de hoy martes 13.-05-14, de la forma siguiente: 1) un cheque n° 96001140 a nombre de la ciudadana QUINTERO YELITZABETH girado en contra el Banco Occidental de Descuento, Cabimas, por la cantidad de Bs. 10.456,48 y 2) en dinero en efectivo la cantidad de 465,00, 00, dicha suma corresponden al pago total de lo convenido, con dicho pago no se le queda a deber a la trabajadora reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado ". En este Estado interviene el ciudadano Trabajador con la representación debida y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por la empresa demandada, y me encuentro conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la fase preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.
APODERADA JUDICIAL y PARTE
ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/DA
Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2014-000203 seguido por el ciudadano (a) YELITZABETH QUINTERO contra la empresa: PANADERIA, PASTELERIA, SUPERMERCADO, LICORERIA Y RESTAURANT IL CASTELLO por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 13 de Mayo de 2014.
LA SECRETARIA