REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : VP21-L-2014-000259
Parte Actora: WUILLIAM JOSE SANABRIA PIRES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.863.874 , mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Actora.-
ISMAEL FERMIN , Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63981 .
Parte Demandada :
STAR DELTA ELECTRIC, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..
Apoderada Judicial
de la parte Demandada: NESTOR JOSE RIBIO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128630.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Hoy, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 11: 55 a.m , comparecen la parte Actora Ciudadano WUILLIAM JOSE SANABRIA PIRES, asistido por el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN, así como también la abogado en ejercicio NESTOR JOSE RIBIO SUAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada STAR DELTA ELECTRIC, C.A, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte Demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 80.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos cheques de gerencia no endosables asi : El primer cheque por la cantidad de BsF. 69.000,00 N° 04829506 de la Institución Bancaria B.O.D , cuenta N° 01160109002120210100 a la orden del Ciudadano WUILLIAM JOSE SANABRIA PIRES; que se le entregan y recibe en este acto al trabajador y el Segundo Cheque que se acordo por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de BsF. 11.000,00 N° 04829507 de la Institución Bancaria B.O.D , cuenta N° 01160109002120210100 a la orden de la abogado YOSMARY RODRIQUEZ , que se le entregan y recibe en este acto al abogado ISMAEL FERMIN que se compromete a entregárselo a dicha abogada (su conyugue), de los cuales se consigna en actas copia de mismo , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en este asunto y le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
J SR/jsr