REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
ACTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de Mayo
204º y 155º
ASUNTO : VP21-S-2014-000444
Parte Oferida: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ALTUVE, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.559.770 , mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Oferida.-
LESLYE VANESSA MEDINA ARBOLEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 194.110.
Parte Oferente :
P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A,. Domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..
Apoderada Judicial
de la parte Oferente: DIEGO PARDI ARCONADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.591.
Motivo: Oferta Real de Pago.
Hoy , Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 11 : 05 a.m , comparecen la parte Oferida Ciudadana MARIA CONCEPCION GONZALEZ ALTUVE, asistido por la abogado en ejercicio LESLYE VANESSA MEDINA ARBOLEDA, así como también el abogado en ejercicio DIEGO PARDI ARCONADA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A , lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 05 folios útiles mas 02 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Oferente lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300.000,00 ) , la cual se pagan en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable del Banco Mercantil N° 47142202 Cuenta N°0105-0067-28-2067142202 , de fecha 23-05-14 , que declara la trabajadora en este acto haber recibido en este acto del cual se consigna copia simple del misma para que sea agregada a actas , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa mercantil P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder a la trabajadora en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. Asi mismo la parte oferente que se le expida copia certificada de la presente acta debidamente homologada. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes sus anexos. Finalmente ordena expedir copia certificada de la presente acta solicitada, para lo cual insta a la parte oferente a consignar copia simple de la misma para su debida confrontación y certificación respectiva, cumplido lo cual se entregara a la parte solicitante .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
J SR/js