REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Mayo de dos mil Catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000089
Partes Actoras: ANDRES ELOY ESIS VERA, NELIO JUNIOR GONZALEZ PRIETO y ALEXANDER ENRIQUE URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.739.421, V-7.611.857 y V-15.849.080 domiciliado en el Municipio San Francisco los dos primero y el ultimo en Miranda del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte actora.-
LUIS FIGUEROA VILCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89995 y otros.
Parte Demandada:
ENLACE TV, C.A. , domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
Apoderados judiciales
de la parte Demandada
SILVIA MARIN y PEDRO SANGRONIS, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33732 y 140670. y otros
Motivo: DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES..
Hoy, Quince (15) de Mayo de dos mil Catorce (2014)., siendo las 11 :00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio SILVIA MARIN y PEDRO SANGRONIS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demanda ENLACE TV, C.A., según consta en actas . Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de las partes demandantes Ciudadanos ANDRES ELOY ESIS VERA, NELIO JUNIOR GONZALEZ PRIETO y ALEXANDER ENRIQUE URDANETA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204 ° y 155°.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
JSR/jsr