REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1555-13
Admisión de Pruebas
El 21 de octubre de 2013, el abogado Melvin Enrique Heras Araujo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 176.554, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.626.897, según se desprende de instrumento poder que riela desde los folios 43 al 48 del expediente judicial, interpuso recurso contencioso tributario con solicitud de medidas cautelares innominadas contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con la letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0427 del 31 de julio de 2013 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el prenombrado consignatario la cual confirma los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento y de Comiso signadas con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-2588 y INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-2588 ambas de fecha 24 de abril de 2013 emanadas de la Aduana Principal de Maracaibo adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la fecha 29 de octubre de 2013 este tribunal mediante Resolución Nro. 690-2013 declaro Procedente las medidas cautelares innominadas solicitadas por la contribuyente y se ordeno la notificación de la procuradora general de la republica y de la contribuyente y en la misma fecha se libraron las notificaciones anteriormente ordenadas.
En fecha 5 de noviembre de 2013 el abogado Melvin Heras, anteriormente identificado consigno escrito de incidencia probatoria. Y en fecha 7 de noviembre de 213 este tribunal declaro extemporáneo por anticipada el escrito consignado por la contribuyente
En fecha 11 de noviembre de 2013 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21 de noviembre de 2013 el Alguacil de este Tribunal consigno todas las notificaciones libradas en fecha 29 de octubre y 11 de noviembre de 2013 dirigidas a la contribuyente, Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la fecha 9 de diciembre de 2013 el abogado Melvin Heras, anteriormente identificada consigno escrito de ratificación de solicitud de medida cautelar y El 8 de enero de 2014 este tribunal acuerda formar pieza aparte para la sustanciación de las medidas cautelares
El 21 de enero de 2014 mediante resolución nro. 020-2014 se admitió el presente recurso contencioso tributario. Se libro oficio al Procurador General de la Republica el cual fue consignado por el Alguacil de este Tribunal el 30 de enero de 2014.
El 5 de marzo de 2014 , la abogada Pilar Oberto en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la Republica consigna poder que acredita su representación y copia certificada del expediente administrativo.
En fecha 24 de marzo de 2014 el abogado Melvin Enrique Heras antes identificados presentó escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en el particular I de su escrito de promoción, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los documentos señalados, así como el mérito que se le de a tales instrumentos.
SEGUNDO: de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITE las prueba de informes promovidas por la recurrente en el particular segundo de su escrito de promoción de pruebas, en consecuencia se ordena librar oficio de notificación a la Gerencia General de Servicios Jurídicos, División de Doctrina Aduanera del Servicio Nacional Integrada de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae el particular segundo (Prueba de Informe) del escrito de promoción de pruebas promovidas. Líbrese Oficio
TERCERO: Ahora bien, observa este Tribunal que con respecto a la exhibición del expresado expediente administrativo, que a pesar de existir una presunción de que dicho instrumento se encuentran en poder de la recurrida en razón de la previsión de los artículos 151 y 179 del Código Orgánico Tributario, se observa que en fecha 5 de marzo de 2014 la representación fiscal consigno copia certificada del expediente administrativo que sustentó al Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR-2013258 y su consecuente Acta de Comiso, por lo que SE NIEGA dicha prueba de exhibición.
Sin embargo, el Tribunal observa que en los antecedente administrativos consignados no consta la consignación del recurso jerárquico intentado por la recurrente en fecha 3 de junio de 2013 formando este parte de los antecedentes administrativos de este juicio, en razón de lo cual, este Tribunal advierte a la representación fiscal que la falta de consignación de dicho expediente cercena el derecho a la defensa por parte del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, en razón de lo cual conforme a los artículos 264 del Código Orgánico Tributario y 10 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 del mismo Código, se ordena a la representación fiscal que en un lapso de cinco (5) días deberá consignar los antecedentes administrativos requeridos por la recurrente en el particular tercero (3) de su escrito de promoción correspondiente. Aún cuando las partes están a derecho, ofíciese a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiriéndole el envío de dicho expediente en el plazo indicado.
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Año: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1555-13 bajo el Nro. 084-2014 y se libró Oficio Nro.171- 2014 dirigido al Procurador General de la Republica
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/an