REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA





Expediente Nro. 1040-09


Visto el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según documento poder que corre inserto en los folios Nros. 9 al 13 del expediente judicial, en contra de la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., domiciliada en la calle 78 Dr. Portillo, No. 13ª-38, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07039123-5.
Vista igualmente la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2011 presentada por la abogada Bárbara García, suficientemente identificada en actas y actuando en su carácter dicho, en la cual solicita se ponga en estado de ejecución la Resolución Nro. 219-2010 de fecha 2 de agosto de 2010, en la cual se declaró parcialmente con lugar la oposición presentada por el ciudadano Juan Carlos González Soto, en su condición de representante de la contribuyente demandada.
Ahora bien, El Tribunal observa que en fecha 4 de agosto de 2009 se admitió el presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) y decretó la intimación de la contribuyente Boutique Modas Club, C. A., por un monto total en moneda actual de Dieciocho Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 18.896,37), mas las costas procesales. Al respecto, en la boleta de intimación librada en la misma fecha (4/8/2009), se señaló el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas la intimación, a los fines de que pegue, demuestre haber pagado o formule oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, y no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del prenombrado código, en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem.
Una vez planteada esta situación, el Tribunal observa que en fecha 19 de julio de 2010 el Alguacil del Tribunal consignó las resultas de la Intimación de la demandada en la persona del ciudadano Jesús González, titular de la cédula de identidad Nro. 4.531.273, en su carácter de representante legal de la contribuyente demandada; siendo que en fecha 26 de julio de 2010 el abogado Juan Carlos González Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente demandada, presentó escrito de oposición.
En fecha 2 de agosto de 2010 el Tribunal mediante Resolución Nro. 219-2010 declaró Parcialmente Con Lugar la oposición presentada por la representación de la contribuyente demandada, y se condenó a Boutique Modas Club, C.A. a pagar a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad Diecisiete Mil Veintiocho Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 17.028,87) por concepto de impuesto y multa, más las costas procesales.
En consecuencia, este Despacho judicial por disposición del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en el Juicio de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil declara definitivamente firme la Resolución Nro. 219-2010 del 2 de agosto de 2010, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de Despacho, para que la demandada Boutique Modas Club, C.A., una vez notificada, efectúe el cumplimiento voluntario a dicha Resolución, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión al Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuradora General de la República y a la parte demandada.
Regístrese. Publíquese. Líbrense oficio a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la parte demandada. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero



En la misma fecha, se dictó y publicó la Resolución bajo el Nro. ________-2014, y se libró Oficio Nro._________-2014 dirigido al Procurador General de la República y boleta de notificación dirigida a la demandada. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero


Exp. Nro. 1040-09
ICJ/hr