REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000226
PARTE ACTORA: ANDRES ANIBAL ARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELASQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DIAZ LOPEZ, BENJAMIN ALVINO MARTINEZ, GERMAN LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: CANTERAS MANZANILLO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MILLAN GUZMAN, MARIA EUGENIA GONZALEZ, ALFREDO MILLAN HERNANDEZ y LUTECIA RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000226, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte por la demandada la empresa CANTERAS MANZANILLO, C.A., comparecen los Abogados MARIA EUGENIA GONZALEZ y ALFREDO MILLAN HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 106.852 y 69.160, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 15-10-2012, anotado bajo el Nº 17, Tomo 160 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ.