REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014).-
Años: 203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000413
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO RIOS SANOJA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ELLYS PRADA.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SALDIVIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000413, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ROBERTO ANTONIO RIOS SANOJA, portador de la cédula de identidad número 13.578.767, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado FRANKLIN ELLYS PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.939, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción, de fecha 25-06-2013, quedando anotado bajo el número 32 , tomo 62 de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, comparece el ciudadano JUAN JOSÉ SALDIVIA, portador de la cédula de identidad número 11.444.807, debidamente asistido por la Abogada LOIDA MARCANO DE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.290.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERA: “EL TRABAJADOR” sigue procedimiento judicial en contra del “PATRONO”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En tal sentido, alega que comenzó a trabajar en fecha 18 de diciembre del año 2011 para el ciudadano JUAN JOSÉ SALDIVA, ocupando el cargo de conserje con un último salario normal de Bs. 2.550,00, mensuales y un sueldo diario normal de Bs. 85,00, y como salario integral mensual de Bs. 3.600,00, siendo el último salario integral diario de Bs. 120,00. Que la relación laboral terminó el día 15 de abril de 2013 por voluntad unilateral.

SEGUNDA: Por su parte, EL PATRONO ha sostenido que entre el y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado desconociendo el bono nocturno no pagado.

TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial tramitado ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, llevado en el presente expediente signado bajo el Nro. OP02-L-2013-000413, y en consecuencia, establecen mutuas concesiones, las cuales se traducen en un acuerdo en el cual “EL PATRONO” procederá a cancelar la suma de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) a pagar en dos (2) cuotas de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) cada una, la primera el día 26-03-2014 y la segunda el 28-04-2014, por ante la sede de este Juzgado.

CUARTA: Con la suscripción del presente acuerdo, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, EL EXTRABAJADOR, declara que acepta el presente ofrecimiento y que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “EL PATRONO”, estableciendo que nada tendrán que demandarse en torno a los conceptos plenamente identificados en el texto del presente instrumento o cualquier otro producto de la relación laboral que los unió. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez que conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-

EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

FH/scj.-