REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Treinta y Uno (31) de Marzo de dos mil Catorce
203º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2013-000397

Parte Actora: JESUS ALBERTO BERMUDEZ NAVA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.248.321, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: MARIA ZAMBRANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.417.

Parte Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO C.A. (TRANSERVMACA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NELSON RAMOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.448.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 31 de Marzo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JESUS ALBERTO BERMUDEZ NAVA, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio MARIA ZAMBRANO inscrito en el inpreabogado 89.417, así como el abogado en ejercicio NELSON RAMOS inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.448 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO C.A. (TRANSERVMACA), tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder consignado en este acto, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del demandante el día Viernes 04 de Abril de 2014 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante", igualmente será cancelada mediante cheque la cantidad de Bs. 6.000 a la abogada MARIA ZAMBRANO por concepto de honorarios profesionales, el día y hora ya acordados. En este Estado interviene el representante judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 27/11/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000397
Resolución Número: PJ0012014000
Numero de Asiento Diario: