REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000012
Parte Actora: IDANIA COROMOTO BARRERA CHIRINOS, Venezolano y Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.190.753, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: MAYDELIZA GALUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.318.
Parte Demandada: HAMBURGUESAS EZEQUIEL, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente
de la parte demandada: BETSY CÓNEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.127.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 24 de Marzo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana IDANIA COROMOTO BARRERA CHIRINOS, parte demandante, representada por la abogada en ejercicio AURA MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, así como la ciudadana JOHANA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad numero V- 15.069.327 en representación de la empresa demandada, quien se encuentra asistida por la abogada en ejercicio BETSY CÓNEGA inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.127. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre de la trabajadora demandante el día Jueves 10 de Abril de 2014 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 21/02/2014. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000012
Resolución Número: PJ00120140000
Numero de Asiento Diario: