REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000027
Parte Actora: EDINSON MANUEL CEPEDA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.302.272, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte actora: JUAN ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 139.444.
Parte Demandada: ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE y ROYAL EXPRESS, C.A. domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YOANNY MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.349.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 21 de Marzo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia y renunciar a los lapsos, compareció el ciudadano EDINSON MANUEL CEPEDA TORRES, titular de la cédula de identidad número V- 16.302.272, parte demandante, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo los números 105.349, en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE y ROYAL EXPRESS, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas procesales. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.200,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 33001394 de fecha: 20-03-2014 librado en contra del BANCO MERCANTIL a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. Se deja constancia que las partes consignaron Un (01) anexos de copia fotostática de cheque entregado en este acto a la representante de la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000027
Resolución Número: PJ0012014000088
Numero de Asiento Diario: 49