REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Marzo de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2014-000181
Parte Beneficiaria: DOMINGO ANTONIO ALDAZORO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.923.637 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ROSA PERALES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.541.
Parte Consignante: S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., Avenida Padilla, Edificio Miranda, frente a Makro, Maracibo del Estado Zulia.- y Avenida 41, Calle San Martin, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: CARLA PAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 137.540.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha 25 de Febrero de 2014, la abogada en ejercicio CARLAS PAZ en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignataria S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., S.A presentó por ante este Circuito laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, escrito de Consignación de Prestaciones Sociales y sus anexos a favor de la Parte Beneficiaria Ciudadano DOMINGO ANTONIO ALDAZORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.923.637, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual admitida por este Juzgado en fecha 26 de Febrero de 2014.
Posteriormente, en fecha 26 de Febrero de 2014, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, escrito suscrito por una parte por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ALDAZORO en su carácter de parte Beneficiaria, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio ROSA PERALES, y por la otra la abogado en ejercicio CARLA PAZ en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, cuyos términos y condiciones fueron acordados en dicho escrito que dieron por reproducido, en la cual consta que la Empresa cancelo en ese acto la cantidad total de Bs. 10.182,02, mediante Cheque no endosable número 30611402 de la institución bancaria Banco Nacional de Crédito, de fecha 10 de Febrero de 2014; a nombre de la parte beneficiaria y por lo cual las partes solicitan al tribunal se homologue dicha transacción y se declare terminado el presente asunto.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este procedimiento.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en escrito suscrito por una parte por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ALDAZORO, en su carácter de parte Beneficiaria, asistido en ese acto por la abogado ROSA PERALES, y por la otra parte la abogado en ejercicio ciudadana CARLA PAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante TERRAMARINE SERVICES, C.A.
Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa, en los términos y condiciones establecidos en la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, en escrito transaccional suscrito por una parte por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ALDAZORO, en su carácter de parte Beneficiaria, asistido en ese acto por la abogado ROSA PERALES, y por la otra parte la abogado en ejercicio ciudadana CARLA PAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante TERRAMARINE SERVICES, C.A.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Veinte (20) de Marzo de dos mil Catorce (2.014). Siendo las 02:23 p.m. Año: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL
NOTA: Siendo las 02:23 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza.-
Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000181
Resolución Número: PJ0012014000085
Número de asiento Diario: 70
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