REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinte (20) de Marzo de dos mil Catorce
203º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-0000254

Parte Beneficiaria: ARMANDO ENRIQUE SOTO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.332.808 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: ELIBETH MORENO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.849.


Parte Consignante: MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 20 de Marzo de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano ARMANDO ENRIQUE SOTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.332.808, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.849, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque no endosable No. 26-20920283 de fecha 19 de Marzo de 2014 a nombre del ciudadano SOTO ARMANDO, girado contra el Banco FONDO COMUN Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano ARMANDO ENRIQUE SOTO SANCHEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria y original de carta de renuncia en Un (01) folio útil, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:


Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000254
Resolución Número: PJ00120140000
Asiento de Diario Número: