REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de Marzo de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2011-000998
Parte Actora: GOVANNY JOSE NAVA GUADAMA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 5.172.154, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte actora: LUZ ENIRDA GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.302.
Parte Demandada: ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A. (ELINCA, C.A.), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MOISES RONDON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.702.
Parte Tercero Interviniente: PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARIA CARBALLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.129.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 19 de Marzo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Lunes 24 de Marzo de 2014 a las 08:35 a.m, compareció en el ciudadano GOVANNY JOSE NAVA GUADAMA, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio LUZ ENIRDA GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.302, así como el abogado en ejercicio MOISES RONDON inscrito en el inpreabogado bajo el número 175.702 en su carácter de apoderado judicial de la empresa ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A. (ELINCA, C.A.), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas y el abogado en ejercicio EDINSON PATIÑO inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.716 en su carácter de apoderado judicial de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada ELINCA C.A: expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 64019336 a nombre del demandante girado en contra del banco MERCANTIL San Francisco de fecha: 18-03-2014 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral, recibiendo en este acto el mencionado cheque”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del mismo mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto las partes consignaron copia fotostática en Un (01) folio útil de cheque consignado en este a nombre del demandante. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA ELINCA C.A.:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA PETROLEO DE VENEZUELA, S.A.:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000998
Resolución Número: PJ0012014000079
Numero de Asiento Diario: 18