REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2012-000725
SOLICITANTE: MARCIAL JOSE BERECIARTU ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.376.020, de este domicilio.

ENTREDICHA: MARIEMMA BERECIERTU ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.402.196, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEFINITIVA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 13-2318 (KP02-F-2012-000725).

En fecha 27 de julio de 2012, el ciudadano Marcial José Bereciartu Arias, asistido de abogado, solicitó la interdicción de su hermana la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias (fs. 1 al 2 y anexos del folio 3 al 20), la cual fue admitida a sustanciación por auto dictado en fecha 1 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el que se ordenó la notificación del Ministerio Público, practicar un examen médico forense en la Medicatura Forense y en el Hospital “Dr. Luís Gómez López”, así como la declaración de cuatro parientes y a la ciudadana en proceso de interdicción (f. 22). Consta a los folios 31 y 32, notificación practicada a la Fiscal 14 del Ministerio Público en fecha 7 de agosto de 2012, y agregada al expediente en fecha 3 de octubre de 2012.

Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2012, se agregó al expediente el resultado del examen médico psiquiátrico practicado por la Dra. Aura Isabel Álvarez Cuicas, psiquiatra forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística (fs. 27 al 30).

En fecha 19 de octubre de 2012, el ciudadano Marcial José Bereciartu Arias, consignó edicto publicado en el periódico El Informador (fs. 33 al 34).

En fecha 12 de noviembre de 2012, rindieron declaración la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias (f. 39), y los ciudadanos Freddy Marcial Bereciartu Arias, Freddy Michael Bereciartu Parra, Carolina de Jesús Bereciartu Parra y Freddy Nicolás Bereciartu Parra (fs. 40 al 43). Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2013, se ordenó agregar el informe médico psiquiátrico practicado por Hospital General Dr. Luís Gómez López (fs. 44 al 46).

En fecha 21 de marzo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la interdicción provisional de la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias; y designó como tutor interino a su hermano, ciudadano Marcial José Bereciartu Arias (fs. 47 al 49).

Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2013, el ciudadano Marcial José Bereciartu, asistido de abogado, consignó copia simple de la sentencia para su certificación (f. 50). Por auto de fecha 12 de junio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio (f. 54), y en fecha 23 de julio de 2013, del vencimiento de la oportunidad para presentar informes (f. 55).

En fecha 23 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias y se designó como tutor definitivo al ciudadano Marcial José Bereciartu Arias (fs. 56 al 72).

En fecha 29 de noviembre de 2013, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 76), y por auto de fecha 6 de diciembre de 2013, se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 77). Por auto de fecha 22 de enero de 2014, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada para presentar informes, y ninguna de las partes los presentó por lo que la causa entró en lapso para dictar sentencia (f. 78).

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este juzgado superior lo hace, previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora conocer en consulta obligatoria de ley, la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias, y en consecuencia, designó como tutor definitivo al ciudadano Marcial José Bereciartu.

En efecto, consta a las actas procesales que el ciudadano Marcial José Bereciartu Arias, solicitó en fecha 27 de julio de 2012, la interdicción de su hermana la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias, y en tal sentido alegó que es portadora del síndrome de down; por lo que presenta deterioro cognitivo que le incapacita para realizar transacciones comerciales, trayendo como consecuencia que a causa de su enfermedad necesite un representante legal, es decir, un tutor que la represente en todos los derechos y acciones que le corresponden en la sucesión y haga efectiva la pensión que le corresponde ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y entidades bancarias, entre otros.

La autora María Candelaria Domínguez, en su obra Ensayos sobre la Capacidad y otros Temas de Derecho Civil, define la incapacitación como la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona natural a través del órgano jurisdiccional y en virtud de una sentencia. En nuestro derecho tal afectación de la capacidad de ejercicio puede tener un alcance total, caso en el cual se está en presencia de la interdicción, o simplemente parcial en los supuestos de inhabilitación.

Las causas que afectan la capacidad de obrar son la edad, la salud mental, la condena penal, la prodigalidad, ciertas discapacidades y el matrimonio. El proceso de inhabilitación persigue por una parte la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona, mediante una sentencia judicial y previa constatación oficial de una situación de hecho, y por la otra tiene como finalidad la protección del incapaz, al quedar sometido a un régimen de asistencia y de autorización denominado cúratela.

El artículo 393 del Código Civil establece que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos; asimismo los artículos 395 y 396 in fine eiusdem, facultan a cualquier persona con interés, para promover la interdicción y al juez para decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

En el caso que nos compete, el ciudadano Marcial José Bereciartu Arias, solicitó la interdicción de la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias, a los fines de que mediante decisión judicial y previa comprobación de su estado de salud, se declare su interdicción y se limite su capacidad de obrar, y para determinar su legitimidad como hermano de la entredicha promovió: marcado G2, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara (f. 18); marcado “F”. copia simple de la planilla de declaración sucesoral del causante Marcial José Bereciartu Mendoza, presentada en fecha 17 de abril de 2000, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, de la cual se desprende que son hermanos, y que además la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias, tiene derechos en la sucesión; marcado “G1 y G2” copias fotostática de la cedula de identidad de la entredicha y del ciudadano Marcial Bereciartu. Promovió además marcado “A”, copia del informe médico practicado en fecha 22 de febrero de 2012, a la futura entredicha por el Dr. Luís Meléndez (f. 3); marcado “B” fe de vida de la ciudadana Mariemma Bereciartu, expedida por la Prefectura del Municipio Iribarren (f. 4); marcado “C” fe de vida del ciudadano Marcial Bereciartu, expedida por la Prefectura del Municipio Iribarren; marcado “D” constancia de residencia de la ciudadana Mariemma Bereciartu, expedida por la Prefectura del Municipio Iribarren (f. 6); marcado “E”, constancia de residencia del ciudadano Marcial Bereciartu, expedida por la Prefectura del Municipio Iribarren (f. 7); y marcados “H1 y H2”, constancia de inscripción y carnet de la Asociación Larense para el Síndrome de Down (fs. 18 y 20). De las anteriores instrumentales se evidencia la afección de origen congénito de la entredicha y la legitimidad del ciudadano Marcial José Bereciartu, para solicitar la interdicción de la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias, y así se declara.

Establecido lo anterior corresponde a esta juzgadora determinar si la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias, padece de una incapacidad física y mental que la hace depender de terceras personas para ejecutar los actos de la vida civil, y que dada su condición de salud, amerite la declaración de su interdicción, y en consecuencia, la limitación de la capacidad de obrar y el sometimiento a un régimen tutelar.

En tal sentido obra agregado a los folios 28 al 30, original del informe médico practicado a la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias, en fecha 11 de septiembre de 2012, por la doctora especialista en psiquiatría forense, ciudadana Aura Isabel Álvarez Cuicas, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación estadal Lara, en el cual concluyó lo siguiente:

“Diagnostico:
Síndrome de Down.
CONCLUSIONES:
Posterior a evaluación médica psiquiatrita (sic) se concluye que la evaluada es una adulta femenina; quien para el momento de la evaluación presentó evidencias clínicas de:
Síndrome de Down: esta afección es de origen congénito y se caracteriza por signos y síntomas tanto físicos como psíquicos que alteran el funcionamiento de su escala global por lo que debe ser atendida por personal calificado o en todo caso por familiar que este comprometido por la paciente que le asegure: 1.Desde el punto de vista emocional: amor, seguridad, compañía, lealtad, confraternidad.
2. Desde el punto de vista físico: Asegurar su alimentación, vestido, calzado, resguarda su salud física (acudir a control médico y asegurar cumplimiento del tratamiento médico).”

Igualmente en los folios 45 al 46, corre inserto original del informe médico practicado a la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias, por la médica psiquiatra Elsa Adolphus, adscrita al Hospital General Dr. Luís Gómez López del estado Lara, en fecha 16 de enero de 2013, en el cual se concluyó lo siguiente:

“INFORME MÉDICO:
(Sic).
Pudimos conocer que es la menor en orden de nacimiento de 6 hermanos, padre fallecido, habita en casa con su madre de 90 años de edad. Actualmente asiste a escuela especial. Ha logrado una independencia para el cuidado personal y de las funciones motoras. Presenta déficit en la compresión y uso del lenguaje, responde a instrucciones sencillas con una disminución de la capacidad para adaptarse a las exigencias de la vida cotidiana. Requiere del apoyo familiar permanente. De tal manera, no es apta para realizar actos civiles”.

En fecha 12 de noviembre de 2012, rindió declaración la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.402.196, quien al ser interrogada respondió en los siguiente términos: “Primero: ¿Diga usted cual es su nombre y fecha de nacimiento? Contestó: Mi nombre mío Mariemma Bereciartu Arias y fecha de nacimiento el 11 de junio de 1996 (sic) Segundo: ¿Diga Usted con quien vive actualmente? Contestó: Yo vivo con mi mamá, ella esta enferma, yo la cuido (sic). Tercero: ¿Diga usted como se llaman sus hermanos? Contestó: mi hermano mío se llama Freddy, Rubén, Carlos Marcial y Rubén y Marcial José (sic). Cuarto: ¿Diga Usted el nombre de la persona que la cuida? Contestó: Maritza García, ella cuida a mi mamá (sic). Quinto: ¿Diga Usted si sabe por que están solicitando éste procedimiento? Contestó: Usted esta trabajando, usted está escribiendo (computadora) (sic). Sexta: ¿Diga Usted si sabe como se llama el presidente de Venezuela? Contestó: el presidente se llama Capriles. El tribunal deja constancia que se encuentra bien vestida, aseada y que le cuesta pronunciar correctamente las palabras . Es todo, terminó, se leyó y firman”(sic).

En fecha 12 de noviembre de 2012, rindió declaración el ciudadano Freddy Marcial Bereciartu Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.323.675, quien al ser interrogado respondió en los siguiente términos: “Primero: ¿Diga el testigo que relación lo une con la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias? Contestó: “Ella es mi hermana menor”. Segundo: ¿Diga el testigo si la ciudadana MARIEMMA BERECIARTU ARIAS, recibe tratamiento medico? Contestó: “Ella tratamiento medico en si, no recibe, lo que ella ha estado recibiendo cuestiones medicas se las dio mi papa y mi mama estando muy joven, que fueron tratamientos de rehabilitación psicomotora, ella está ahora en escuelas especiales” (sic). Tercero: ¿Diga el testigo si la ciudadana MARIEMMA BERECIARTU ARIAS, presenta problemas deterioro cognitivo? (sic) Contestó: “Bueno evidentemente si, ella tiene algunas habilidades que a simple análisis se nota, pero tiene grandes dificultades en cuanto al conocimiento numérico y cuestiones así actuales” (sic). Cuarto: ¿Diga el testigo si la referida ciudadana, se puede valer por si sola? Contestó: “Si, como no en el área de vestirse, arreglarse, hacerse la comida, necesita ayuda en cuanto al transporte, cuestiones numéricas, conteo de dinero”. Es todo. Terminó, se leyó y firman” (sic).

En fecha 12 de noviembre de 2012, rindió declaración el ciudadano Freddy Michael Bereciartu Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.897, quien al ser interrogada respondió en los siguiente términos: “Primero: ¿Diga el testigo que relación lo une con la ciudadana MARIEMMA BERECIARTU ARIAS? Contestó: “Sobrino”. Segundo: ¿Diga el testigo si la ciudadana MARIEMMA BERECIARTU ARIAS, recibe tratamiento médico? Contestó: “En estos momentos bueno de la pierna, mi tía tiene dificultad en el fémur de la cadera” (sic). Tercera: ¿Diga el testigo si la ciudadana MARIEMMA BERECIARTU ARIAS, presenta problemas deterioro cognitivo? (sic) Contestó: “Si”. Cuarto: ¿Diga el testigo si la referida ciudadana, se puede valer por si sola? Contestó: “No”. Es todo, terminó, se leyó y firman (sic)”.

En tal sentido, en fecha 12 de noviembre de 2012, rindió declaración la ciudadana Carolina de Jesús Bereciartu Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.467, quien al ser interrogada respondió en los siguiente términos: “ Primero: ¿Diga la testigo que relación la une con la ciudadana MARIEMMA BERECIARTU ARIAS? Contestó: “Yo soy su sobrina”. Segundo: ¿Diga la testigo si la ciudadana MARIEMMA BERECIARTU ARIAS, recibe tratamiento médico? Contestó: “Si, para cuestiones de la piel y la cadera que la tiene un poco lesionada”. Tercero: ¿Diga la testigo si la ciudadana MARIEMMA BERECIARTU ARIAS, presenta problemas deterioro cognitivo?(sic) Contestó: “Si, dentro de su anomalía, lo normal” (sic). Cuarto: ¿Diga la testigo si la referida ciudadana, se puede valer por si sola? Contestó: “Si, a nivel personal, pero en otro sentido no, mantenerse sola, no”. Es todo, terminó, se leyó y firman”. .

En fecha 12 de noviembre de 2012, rindió declaración el ciudadano Freddy Nicolás Bereciartu Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.035.042, quien al ser interrogado respondió en los siguiente términos: “Primero: ¿Diga el testigo que relación lo une con la ciudadana MARIEMMA BRECIARTU ARIAS? Contestó: “Es mi tía”. Segundo: ¿Diga el testigo si la ciudadana MARIEMMA BERECIARTU ARIAS, recibe tratamiento médico? Contestó: “Si, para problemas de la cadera”. Tercero: ¿Diga el testigo si la ciudadana MARIEMMA BERECIARTU ARIAS, presenta problemas deterioro cognitivo? (sic) contestó: “Si”. Cuarto: ¿Diga el testigo si la referida ciudadana se puede valer por si sola? Contestó: “No, porque ella depende mucho de lo que es mi papa, mi tío, ella no sabe cocinar, ella tiene una persona que le cocina”. Es todo, terminó, se leyó y firman”.)

En consecuencia de lo antes expuesto y habiéndose acreditado en autos la legitimación del solicitante de la interdicción, y que la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias, padece una enfermedad mental que le impide valerse por sí misma para realizar actividades de simple administración, como para estar en juicio, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o grabar sus bienes o derechos, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, que se desprende de las declaraciones de testigos antes analizadas y del informe forense practicado a la precitada ciudadana, quien juzga considera que lo procedente es confirmar la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Mariemma Bereciartu Arias, y se designó como tutor definitivo al ciudadano Marcial José Bereciartu Arias, y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIEMMA BERECIARTU ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.402.196, y se le designa TUTOR DEFINITIVO a su hermano, el ciudadano MARCIAL JOSÉ BERECIARTU ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.376.020.

Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Publíquese, regístrese, remítanse el expediente en su oportunidad a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).

Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 10:52 a.m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García