REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2011-024496
ASUNTO : VP02-R-2013-001244
DECISIÓN N° 036-14
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES ALBA HIDALGO HUGUET
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada KIZZY ALMARY BERRUETA URDANETA, Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano EGLER ANTONIO BARBOZA, indocumentado, contra la decisión N° 071-13, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 12 de septiembre de 2013, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Declaró con lugar la solicitud de prórroga realizada por el Ministerio Público, y acordó un lapso de dos (02) años de prórroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado EGLER ANTONIO BARBOZA, venciendo este plazo el día 12 de septiembre de 2015, a los fines que se realicen todos los actos del proceso en relación a la realización del juicio oral y público en la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Revisado y analizado el escrito de apelación a los fines de su admisión o no, esta Alzada considera procedente determinar lo siguiente:
I
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En primer lugar, estiman pertinente, quienes aquí deciden, realizar una cronología de las actuaciones que integran la causa:
Al folio doscientos ochenta y cuatro (284) de la pieza I del asunto, corre inserta resulta de boleta de citación librada al Defensor Público 8° del estado Zulia, a los fines de convocarlo para el día jueves 02 de mayo de 2013, al juicio oral y público pautado en la presente causa; no obstante, que la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, era la que venía ejerciendo el cargo de defensora del ciudadano EGLER ANTONIO BARBOZA.
Riela al folio doscientos ochenta y seis (286) de la pieza I del expediente, acta de diferimiento de juicio oral y público, acto al cual asistió la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, y en el cual se acordó el diferimiento para el día 16 de mayo de 2013.
En fecha 20 de mayo de 2013, el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, acordó el diferimiento del juicio, por cuanto el día 16 de mayo de 2013, no dio despacho. Se fijó el acto para el día 03 de junio de 2013, ordenándose la citación de las partes. (Folio 291 de la pieza I del expediente).
Consta al folio doscientos noventa y siete (297) de la causa, resulta de boleta de citación, la cual fue librada al Defensor Público 8° del estado Zulia.
En fecha 03-06-13, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, difirió el acto, por encontrarse en la Sala N° 6 llevando a cabo la continuación del juicio, en el asunto N° 9U-636-126. Pautando el acto para el día 20 de junio de 2013, ordenando la citación de las partes. (Folio 02 de la pieza II del expediente).
Riela al folio (09) de la pieza II asunto, resulta de boleta de citación, librada al Defensor Público N° 8 del estado Zulia, a los fines de que asista al acto pautado por el Tribunal de Instancia.
En fecha 20 de junio de 2013, con la asistencia de la Defensora Pública Tercera, se difirió el juicio oral y público, para el día 09 de julio de 2013. (Folio 11 de la pieza II del asunto).
En fecha 09 de julio de 2013, contándose con la presencia de la Defensora Pública Tercera, se difirió el juicio oral y público, para el día 25 de julio de 2013. (Folio 14 de la pieza II del expediente.
En fecha 25 de julio de 2013, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, difirió el juicio oral y público para el día 12 de agosto de 2013, por cuanto se encontraba en la Sala N° 6 en la continuación del juicio en la causa N° 9U-612-12. Se ordenó la citación de las partes. (Folio 17 de la pieza II de la causa).
Al folio veintitrés (23) corre inserta resulta de boleta de citación, librada a los efectos de la asistencia al acto de juicio oral y público, para el Defensor Público 8° del estado Zulia.
En fecha 12 de agosto, con la asistencia de la Defensora Pública Tercera, se difirió el juicio oral y público, para el día 28 de agosto de 2013. (Folio 25 de la pieza II del expediente).
En fecha 22 de agosto de 2013, el Fiscal del Ministerio Público, interpuso solicitud de Prórroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el ciudadano EGLER ANTONIO BARBOZA (Folios 27-28 de la pieza II del asunto).
En fecha 02 de septiembre de 2013, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, difirió el juicio oral y público, para el día 17 de septiembre de 2013, por cuanto en fecha 28-08-13, no otorgó despacho, ordenándose la citación de las partes. (Folio 30 de la pieza II de la causa).
Al folio treinta y cinco (35) del asunto, corre inserta resulta de boleta de citación librada al Defensor Público Octavo el estado Zulia, para la asistencia al acto pautado por el Tribunal en fecha 17-09-13.
En fecha 12 de septiembre de 2013, mediante decisión N° 071-13, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de prórroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el ciudadano EGLER ANTONIO BARBOZA. (Folios 38-43 de la pieza II de la causa).
En fecha 17 de septiembre de 2013, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, difirió el juicio oral y público, para el día 07 de octubre de 2013, por encontrase en la continuación del juicio en el asunto N° 9U-555-12. Se ordenó la citación de las partes. (Folio 44 de la pieza II del expediente).
Al folio cuarenta y nueve (49) del asunto se evidencia resulta de boleta de citación librada al Defensor Público 8° del estado Zulia, a los fines de la asistencia al acto pautado para el día 07 de octubre de 2013.
Riela al folio cincuenta y uno (51) de la causa, acta de diferimiento del juicio oral y público, de fecha 07 de octubre de 2013, acto en el cual se contó con la presencia de la Defensora Pública Tercera del estado Zulia. Se fijó el acto para el día 22 de octubre de 2013.
En fecha 09 de octubre de 2013, la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, solicitó copias de la acusación fiscal y el acta de audiencia preliminar. (Folio 53 de la pieza II de la causa).
En fecha 11 de noviembre de 2013, se difirió el juicio para el día 02 de diciembre de 2013, contándose con la presencia de la Defensora Pública Tercera del estado Zulia. (Folio 61 de la pieza II del asunto).
En fecha 12 de noviembre de 2013, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, levantó auto, mediante el cual ordenó la notificación de las partes, de la decisión N° 071-13. (Folio 63 de la pieza II del expediente).
Al folio setenta y cuatro (74) del asunto, corre inserta resulta de boleta de notificación librada al Defensor Público N° 8 del estado Zulia, mediante el cual se le informa que el Tribunal de Instancia, mediante resolución N° 071-13, acordó la prórroga de la medida de coerción que recae sobre el ciudadano EGLER ANTONIO BARBOZA.
En fecha 21 de noviembre de 2013, la Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, interpuso escrito recursivo, contra la decisión N° 071-13, de fecha 12 de septiembre de 2013, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, indicando entre otras cosas lo siguiente: “…Vale la pena destacar que se notificó de la decisión a la Defensoría Octava, cuando lo que correspondía era notificar a la Defensoría Pública Tercera. No obstante, finalizado el lapso de los cinco días para proceder a apelar de la decisión la Defensoría Pública Tercera tuvo conocimiento del dictamen de la decisión, por cuanto la Defensoría Pública Octava desconocía a que defensoría pertenecía la causa de mi representado.” (Folios 01-10 de la incidencia de apelación). (Las negrillas son de la Sala).
Ahora bien, una vez destacadas las anteriores actuaciones que rielan en el expediente, las integrantes de este Cuerpo Colegiado, estiman propicio, realizar las siguientes consideraciones:
El Título Primero del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal referido a los recursos, en su artículo 423 establece que:
“Artículo 423. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”.(Las negrillas son de la Sala).
Por su parte, el artículo 426 ejusdem, establece como deben interponerse los recursos existentes contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto señala:
“Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”.(Las negrillas son de esta Alzada)
En el Título V del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo referente a los actos procesales y las nulidades, el legislador dejó establecido específicamente en el artículo 159 lo siguiente:
“Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”. (Las negrillas son de la Sala).
En el caso de autos, se trata de la decisión N° 071-13, dictada en fecha 12 de septiembre de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, evidenciándose de las actas que la Juzgadora ordenó la notificación de las partes, y si bien es cierto, la notificación de la representación del acusado, se libró a la Defensoría Pública Octava del estado Zulia, en lugar de a la Defensoría Pública Tercera del estado Zulia, tal situación se venía presentando y la Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, acudía a los actos, entendiendo esta Alzada que ello obedecía al principio de unidad de la defensa, adicionalmente, esta última nunca hizo tal observación al Tribunal de Instancia, por tanto, la apelante no puede alegar, que presentó su escrito recursivo una vez vencido el plazo que le confiere el ordenamiento jurídico para ello, por cuanto la Defensoría Pública Octava no tenía conocimiento que la Defensoría Pública Tercera era la encargada de llevar el asunto. Adicionalmente, en la boleta de notificación indicó el alguacil que fue recibida por el personal adscrito a dicho despacho, no obstante, en su parte posterior se estampó un sello indicando que la boleta fue negativa, por tanto, existe una inconsistencia en lo argumentado por la recurrente, ya que si la boleta fue negativa y la Defensoría Octava no tenía conocimiento a que defensoría pertenecía el asunto, cómo le informó después del contenido de la misma?.
Por otro lado, observan quienes aquí deciden, luego de la revisión del expediente, que la Defensoría Pública Tercera, en fecha 07 de octubre de 2013, acudió a la celebración del juicio oral y público, y verificó posterior a ello una serie de actuaciones, por ejemplo la solicitud de copia de la acusación y de la audiencia preliminar, solicitud de decaimiento de la medida de coerción, asistencia a otros diferimientos del juicio oral y público, solicitud de traslado especial y ratificación del decaimiento de la medida privativa de libertad, operando de esta manera la notificación tácita del fallo impugnado, por lo que resulta evidente que la Defensora Pública Tercera del estado Zulia, tenía pleno conocimiento de la decisión proferida por la Juzgadora de Instancia, e insistir en su notificación, cuando esta habría cumplido su cometido, supone someter al proceso a formalidades no esenciales, contrarias al contenido del artículo 26 de la Carta Magna.
Por lo tanto, de conformidad con lo anteriormente establecido, y dado que el escrito de apelación, fue presentado por la abogada KIZZY ALMARY BERRUETA URDANETA, Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 2013, tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que riela al folio once (11) del cuaderno de apelación, treinta y dos (32) días de despacho, luego de haber operado la notificación tácita de la defensa del acusado, tal como se desprende del cómputo remitido a esta Alzada, inserto a los folios cuarenta y siete al cincuenta (47-50) de la causa, concluyendo quienes aquí deciden, que el mencionado recurso de apelación resulta EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, en concordancia con el artículo 428 particular “b” ejusdem, el cual preceptúa : “Las Cortes de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: …b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…”. ASÍ SE DECIDE. (Las negrillas son de esta Sala).
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada KIZZY ALMARY BERRUETA URDANETA, Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano EGLER ANTONIO BARBOZA, contra la decisión N° 071-13, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 12 de septiembre de 2013, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular “b”, en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.
LAS JUEZAS DE APELACIONES
ELIDA ELENA ORTÍZ
Presidenta
ALBA REBECA HIDALGO HUGUET EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ISABEL GALUÉ URDANETA
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 036-14 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo.-
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ISABEL GALUÉ URDANETA