REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Marzo de 2014.-
202° y 153°
ACTA DE DEBATE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA No 10J-279-13 DECISIÓN N° 019-14
En el día de hoy, Martes dieciocho (18) de Marzo de 2014, siendo las (09:30) minutos de la mañana previo lapso de espera de todas las partes, día fijado por este Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para llevar a efecto JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa signada con el Nº 10J-279-13, constituido de forma unipersonal, seguido en contra del acusado STHOCLY HALL FORD ZAMBRANO; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la Sala del mismo Despacho, habilitada para tal fin, ubicada en el segundo piso de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal al Diario “Panorama”, Maracaibo Estado Zulia, presidido por la Juez DRA. ERIKA CARROZ PEREA, como Secretario, la ABG. ANDREA PAOLA BOSCAN. Seguidamente la Juez ordena verificar la comparecencia de las partes, la Secretaria deja constancia que se encuentran presentes las siguientes personas: La Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. CARMEN TELLO, el acusado STHOCLY HALL FORD ZAMBRANO debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. MARILENA ARIZA. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidenta DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y se advierte al público presente que deberá conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al tribunal. Se advirtió asimismo que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Tribunal será severamente castigado conforme a la ley. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL VALOR DEL ACTA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 352 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL ACTA SOLO DEMUESTRA EL MODO COMO SE DESARROLLO EL DEBATE, LA OBSERVACIÓN DE LAS FORMALIDADES PREVISTAS, PERSONAS QUE HAN INTERVENIDO Y ACTOS QUE SE LLEVARON A CABO. De seguidas, se concedió la palabra a las partes para su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra a la Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. CARMEN TELLO, quien expuso: “Ratifico totalmente en esta Audiencia la Acusación Formal realizada en contra del Ciudadano del acusado: STHOCLY HALL FORD ZAMBRANO por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito su enjuiciamiento, y de la misma manera hago del conocimiento de las partes que esta Representación no se opone a la adopción de alternativas, visto que estamos ante un delito menos grave, es todo”. LUEGO LA DEFENSA PÚBLICA N° 37 QUIEN EXPUSO SUS ALEGATOS DE DEFENSA: “Por tratarse de un procedimiento posterior a la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual la oportunidad para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, puede ser en esta etapa, toda vez, que el acusado de autos no estuvo presente en la celebración de la audiencia preliminar, sino que la misma fue realizada en su ausencia, solicitando sea impuesto en consecuencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, así como de las obligaciones a cumplir, es todo”. A continuación oída la exposición de las partes la Juez presidenta pidió al acusado STHOCLY HALL FORD ZAMBRANO, se pusiera de pie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal y le explicó al o los acusado(s) el hecho que se le(s) atribuye(n), Le advirtió que puede declarar (sin prestar Juramento) o abstenerse de hacerlo sin que ello pueda perjudicarle en forma alguna de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal .Asimismo se les manifestó que el debate continuaría aunque no declara. Asimismo se expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 41 de los Acuerdos Reparatorios, artículo 43 de la Suspensión Condicional del Proceso y 375 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la Admisión de los hechos todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste cada una de las instituciones y la procedencia en el caso, previa manifestación libre y espontánea, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Tribunal le informa suficientemente sobre el instituto de la medida alterna de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO procedente en la causa en referencia, preguntado igualmente si dicha solicitud las hace de manera voluntaria y sin coerción alguna, respondiendo dicho acusado que tenía total conocimiento de los beneficios de esa medida una vez que había sido explicada por la Juez del despacho. Se le preguntó al Acusado STHOCLY HALL FORD ZAMBRANO ¿en este momento usted desea declarar? El Acusado dijo: ("SI"). Prosigue la Juez Presidenta explicándole que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre él, le explicó que tiene derecho a declarar cuantas veces lo considere oportuno siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como una medida dilatoria del proceso Manifestando el acusado su disposición de declarar, el Juez Presidente le instruye a tales efectos, solicitándole en principio se sirva a decir la audiencia su nombre completo, cédula lugar de nacimiento , edad, estado civil, profesión, dirección de habitación, a lo que respondió mi nombre es STHOCLY HALL FORD ZAMBRANO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, soltero, de oficio Herrero. Titular de la Cédula de Identidad No. 15.013.521 y residenciado en Sierra Maestra, calle 18, con avenida 6, casa N° 5-57, Municipio San Francisco, teléfono 0261-7334085 y 0416-0690632 quien expuso: “Ya me ha sido explicado por la defensa y por la Jueza suficientemente de que se trata la institución de Suspensión Condicional del Proceso y las posibles condiciones que deben cumplir a las cuales estoy en plena disposición de cumplir, por lo cual admito los hechos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es todo”. Habiendo declarado el acusado se le concede a las partes su derecho de interrogar al acusado manifestando las partes de forma conteste que no tenían nada que declarar. El Fiscal del Ministerio Publico no tiene objeción alguna a las pretensiones de la Defensa y del acusado e igualmente renuncia a las impugnaciones a que hubiere. La defensa toma la palabra y expone igualmente que está totalmente de acuerdo que se aplique el PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO establecido en el artículo 358 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, renunciando igualmente a las impugnaciones que hubiere ha lugar manteniendo igualmente la medida cautelar. Seguidamente toma la palabra el acusado y expone que se adhiere totalmente a la solicitud de su defensor en cuanto a la aplicación del procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso y en cuanto a la renuncia a las impugnaciones que hubiera ha lugar, y oídas las exposiciones de las partes y visto que el acusado: STHOCLY HALL FORD ZAMBRANO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, soltero, de oficio Herrero. Titular de la Cédula de Identidad No. 15.013.521 y residenciado en Sierra Maestra, calle 18, con avenida 6, casa N° 5-57, Municipio San Francisco, teléfono 0261-7334085 y 0416-0690632, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Jueza de Juicio se avoca para decidir de los planteamientos aquí presentados. Ante el pronunciamiento de las partes esta Juzgadora ACUERDA aplicar el procedimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, quien admite los hechos por el delito señalado y se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal imponga. Esta Juzgadora en aras de garantizar el proceso impone de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección de domicilio facilitada, y en caso de cambiar el mismo deberá notificar oportunamente a este despacho. 2.- Presentarse ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes por el lapso de UN (1) AÑO. 3.- No consumir sustancies estupefacientes y psicotrópicas, y 4.- Asistir a una charla contra el consumo de drogas ante la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS. No habiendo objeciones de partes, se procede a preguntar si existe alguna objeción de partes, se hace constar que culminado el régimen de prueba de UN (1) AÑO, cumplidas las condiciones se decretará el Sobreseimiento de la Causa, en caso de incumplimiento y consiguiente Revocatoria se ordenará la continuación del Proceso conforme a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así ADMITIDA la acusación Fiscal, con la modificación planteada. Y ASÍ SE DECLARA. Se procede de inmediato a leer la parte dispositiva de la sentencia dictada en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Tribunal UNIPERSONAL, RESUELVE: PRIMERO: Se Suspende Condicionalmente el Proceso por el lapso de UN (1) AÑO de Régimen de Pruebas a favor del ciudadano STHOCLY HALL FORD ZAMBRANO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, soltero, de oficio Taxista. natural de Maracaibo, de 32 años de edad, soltero, de oficio Herrero. Titular de la Cédula de Identidad No. 15.013.521 y residenciado en Sierra Maestra, calle 18, con avenida 6, casa N° 5-57, Municipio San Francisco, teléfono 0261-7334085 y 0416-0690632. Se le impone obligaciones a cumplir en los términos siguientes: de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: .- Residir en la dirección de domicilio facilitada, y en caso de cambiar el mismo deberá notificar oportunamente a este despacho. 2.- Presentarse ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes por el lapso de UN (1) AÑO. 3.- No consumir sustancies estupefacientes y psicotrópicas, y 4.- Asistir a una charla contra el consumo de drogas ante la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS. SEGUNDO: No habiendo objeciones de partes, se hace constar que culminado el régimen de prueba de un año, cumplidas las condiciones se decretará el Sobreseimiento de la Causa, en caso de incumplimiento y consiguiente Revocatoria se ordenará la continuación del Proceso conforme a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Asimismo se deja constancia de la observancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración del Juicio Oral y Pública. Concluyó el acto siendo las 11:00 minutos de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DÉCIMO DE JUICIO,
DRA. ERIKA CARROZ PEREA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN TELLO
LA DEFENSOR PUBLICO
ABG. MARILENA ARIZA
EL ACUSADO
STHOCLY HALL FORD
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREA PAOLA BOSCAN
ECP/andrea
CAUSA: 10J-279-13
Suspensión Condicional del Proceso