REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Marzo de 2014
203° y 155º
Causa Penal N° C02-25330-2012.-
Causa Fiscal N° MP-F16-126-2012.
Decisión Nº 289- 2014.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADO: ANGEL RAFAEL ESCALANTE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, nacido en fecha 02-02-1958, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.070.485, de estado civil soltero, productor agropecuario, hijo de José Escalante y de María Gutiérrez, residenciado en el kilómetro 35, finca La Palmira, parroquia El Moralito, municipio Colón, estado Zulia, teléfono (0424) 7607177.


DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


VICTIMA: ALBA GONZALEZ URDANETA.



RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren los hechos ocurridos el día diecisiete (17) de enero del año 2012, aproximadamente a las doce horas de la tarde (12:00 p.m.), momento en que la ciudadana ALBA GONZÁLEZ URDANETA, se encontraba en la vaquera de su finca, ubicada en el kilómetro 35, Puente Onia, parroquia El Moralito, municipio Colón, estado Zulia, vacunando un ganado, en compañía de un sobrino que estaba cortando plátanos, cuando terminó de vacunar, se dirigió a la platanera, a recoger el desperdicio de los plátanos y al llegar, vio a su sobrino que estaba golpeado con los ojos rojos y revolcado, por lo que le preguntó qué había sucedido, respondiéndole éste que había sido el señor Hugo, quien llegó, le lanzó licor en la cara, lo golpeó y le sacó una navaja para apuñalarlo, sin motivo alguno y si no hubiese sido por los obreros que intervinieron lo habría golpeado más; razón por la cual se subió a su camioneta y se fue a la casa de su vecino Hugo, donde al llegar sus obreros le indicaron que éste no se encontraba. Al momento que salía de la finca, éste regresaba a toda velocidad, por lo que se bajó de la camioneta para intentar hablar con él y fue imposible, ya que se bajó de su camioneta con una escopeta en las manos, la cargó y le hizo un disparo, por lo que inmediatamente se subió a su vehículo y se fue a toda velocidad para su casa.

Es el caso, que los funcionarios EUDIS CABRALES, RAMÓN PETIT y JOSÉ HERNÁNDEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Colón”, estación policial El Moralito Nº 18.3, Cuerpo de Policía del estado Zulia, realizaban patrullaje por el sector El Caracolí, parroquia El Moralito, municipio Colón, estado Zulia, cuando recibieron reporte del funcionario Jhon Jairo Castrillón, informándoles que había recibido llamada telefónica de la ciudadana ALBA MARINA GONZÁLEZ URDANETA, manifestándole lo ocurrido. En vista de lo sucedido, se dirigieron hasta la dirección aportada, es decir, kilómetro 35, vía 5 y 6, Puente Onia, parroquia El Moralito, municipio Colón, estado Zulia; una vez en el lugar, se entrevistaron con la referida ciudadana, quien les ratificó que un ciudadano había intentado herirla con un arma de fuego, realizándole un disparo con una escopeta, así mismo les indicó el lugar del hecho, es decir, fundo La Palmira, ubicado en el kilómetro 35, parroquia El Moralito, municipio Colón, estado Zulia, al cual se trasladaron y observaron a un ciudadano vestido con un jeans color azul, suéter de rayas color negro con blanco, zapatos tipo botas color marrón, quien se bajaba de un vehículo camioneta, marca Chevrolet, modelo CHEYENE, año 1993, color azul, el cual portaba en sus manos un arma de fuego tipo escopeta, con cacha de madera color marrón, empuñadura de madera color marrón; a quien le hicieron del conocimiento de la presencia policial.

Seguidamente, a la una hora y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), lo aprehendieron, de igual manera le fueron leídos sus derechos constitucionales, siendo trasladado hasta la sede de la estación policial, donde quedó identificado como ÁNGEL RAFAEL ESCALANTE GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, nacido en fecha 02-02-1958, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.070.485, soltero, productor agropecuario, hijo de José Escalante y María Gutiérrez, residenciado en el kilómetro 35, finca La Palmira, parroquia El Moralito, municipio Colón, estado Zulia, teléfono (0424) 7607177, para posteriormente ser remitido al retén policial San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público quien lo presentó.

Inmediatamente los funcionarios JAIRO PORTILLO y YORMAN MORA, se trasladaron hasta la dirección indicada, con el fin de ubicar e identificar al ciudadano ANGEL RAFAEL ESCALANTE GUTIERREZ, una vez en el lugar realizaron la inspección técnica y la denunciante les indicó que podían ubicarlo en la sede de la Coordinación Policial N° 18 de la Policía del estado Zulia. Más tarde, se dirigieron a la sede policial, donde fueron atendidos por el superior en jefe LEA VERA, quien les indicó que dicho ciudadano se encontraba de comisión y al momento que regresara iba a ser llevado a la sede del cuerpo detectivesco. Es el caso que, aproximadamente a las once horas y veinticinco minutos de la noche (11:25 p.m.), se presentó una comisión del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, al mando del Supervisor WILMER ROMERO, quien llevó al ciudadano ANGEL RAFAEL ESCALANTE GUTIERREZ, por lo que le informaron que sería detenido por estar incurso en uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de igual modo, le fueron leídos sus derechos constitucionales.

Posteriormente, efectuaron llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), Subdelegación Maracaibo, estado Zulia, a fin de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en mención, donde fueron informados por parte del funcionario PABLO ALVARADO, que el mismo no presenta registros policiales ni solicitudes alguna.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA GONZALEZ URDANETA, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, seis (06) de marzo de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano ANGEL RAFAEL ESCALANTE GUTIERREZ, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público, en la forma como han quedado individualizado.



PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
DE LAS TESTIMONIALES


De los expertos: PRIMERO: Declaración del efectivo militar S/1 DANNY VERGARA BAUTISTA, experto en serialización y documentación de vehículos automotores, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, Comando Santa Bárbara, quien realizó Dictamen pericial continente de la experticia de reconocimiento, de fecha ocho (08) de febrero del año 2012, al vehículo retenido al momento de la aprehensión del imputado.

De los funcionarios: PRIMERO: deposición del funcionario EUDIS CABRALES, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Colón”, Estación Policial El Moralito Nº 18.3, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, el cual llevó a cabo la inspección ocular, de fecha diecisiete (17) de enero del año 2012, en el lugar donde ocurrió el hecho y resultó aprehendido el imputado. SEGUNDO: testimonio de los funcionarios EUDIS CABRALES, RAMÓN PETIT Y JOSÉ HERNÁNDEZ, asignados al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLÓN”, Estación Policial El Moralito Nº 18.3, Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano ANGEL RAFAEL ESCALANTE GUTIERREZ, plasmadas en el acta policial, de fecha diecisiete (17) de enero del año 2012.

De las victimas y testigos: PRIMERO: testimonial de la ciudadana ALBA GONZALEZ URDANETA, víctima de los hechos, la cual dará a conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el mismo.


DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: acta de derechos ciudadanos, de fecha diecisiete (17) de enero del año 2012; en la cual consta que le fueron leídos los derechos al imputado. SEGUNDO: registro de cadena de custodia, de fecha diecisiete (17) de enero del año 2012, suscrito por el funcionario EUDIS CABRALES, del Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLÓN”, estación policial El Moralito Nº 18.3, Cuerpo de Policía del estado Zulia, en la cual reflejan el proceso de recolección, resguardo y depósito de las evidencias incautadas (arma de fuego). TERCERO: acta de inspección ocular, de fecha diecisiete (17) de enero del año 2012, debidamente firmada por el funcionario EUDIS CABRALES, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Colón”, Estación Policial El Moralito Nº 18.3, Cuerpo de Policía del estado Zulia; realizada al lugar donde ocurrió el hecho y resultó aprehendido el imputado. CUARTO: acta policial S/N, de fecha diecisiete (17) de enero del año 2012, refrendada por los ciudadanos EUDIS CABRALES, RAMÓN PETIT Y JOSÉ HERNÁNDEZ, funcionarios pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Colón”, estación policial El Moralito Nº 18.3, Cuerpo de Policía del estado Zulia; continente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde fue aprehendido el imputado de autos. QUINTO: registro de cadena de custodia, de fecha diecisiete (17) de enero del año 2012, suscrito por el funcionario EUDIS CABRALES, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Colón”, estación policial El Moralito Nº 18.3, Cuerpo de Policía del estado Zulia, mediante la cual plasman el proceso de recolección, resguardo y depósito de la evidencia incautada (vehículo). SEXTO: resultados del Dictamen Pericial continente de la experticia de reconocimiento, de fecha ocho (08) de febrero del año 2012, firmada por el efectivo militar S/1 DANNY VERGARA BAUTISTA, experto en serialización y documentación de vehículos automotores, de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, Comando, efectuada al vehículo retenido al momento de la aprehensión del imputado

Por su parte, la defensa técnica ofreció las siguientes pruebas a favor de su representado:

De las testimoniales: PRIMERO: Testimonio del ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.206.623; SEGUNDO: Declaración de la ciudadana DAYRE ADELICIA KUAURO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.805.891. TERCERO: Testifical de la ciudadana LUZ MARYS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° E- 26.008.042.

De las documentales: Única: resultados del Dictamen Pericial contentivo del Informe Médico Legal, practicado por el Medico Forense Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, al ciudadano ANGEL RAFAEL ESCALANTE GUTIERREZ.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY, en su carácter de Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en audiencia oral por el abogado EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexto, en contra del encausado ANGEL RAFAEL ESCALANTE GUTIERREZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en detrimento de la ciudadana ALBA GONZALEZ URDANETA, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano ANGEL RAFAEL ESCALANTE GUTIERREZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernandez Fernandez


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 289-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernandez Fernandez