REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, cinco (05) de marzo del año 2014.-
203° y 154º
Decisión Nº 278 - 2014.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: EVER ANTONIO SALCEDO SUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, fecha de nacimiento 13/06/1981, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.968.179, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge Salcedo y de Dioromilda Suárez, y residenciado en El Cruce, calle Los Almendros, casa s/n, diagonal a la Licorería Zulia, Municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, teléfono de contacto 0426- 6258182.
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y castigado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y castigado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día quince (15) de diciembre de 2013, aproximadamente a las nueve horas de la noche (09:00 p.m.), momento en que los funcionarios PRIMER TENIENTE OROPEZA TREJO YSMAEL EDUARDO, SARGENTO PRIMERO CARDENAS BERMUDEZ JULIO, SARGENTO PRIMERO CONTRERAS MARQUEZ JEAN, SARGENTO PRIMERO ESCALONA ALDANA ALEXANDER, SARGENTO SEGUNDO GOMEZ RANGEL VICTOR y SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MORELO ERKIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 03, Destacamento de Fronteras Nº 32, Primera Escuadra, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, puesto Mi Ranchito, encontrándose de comisión en el vehículo militar Tiuna de reconocimiento placa GN-2327, específicamente por las adyacencias del puente denominado Caño La Guardia a 200 metros del puente sentido Mi Ranchito a la población de El Cruce, estado Zulia, cuando observaron un vehículo tipo moto, de color rojo, con un ciudadano a bordo del sexo masculino, que se desplazaba a poca velocidad y al notar la presencia militar, aceleró su marcha, procediendo a indicarle al conductor mediante cambio de luces para que detuviera la marcha, siendo infructuoso, por lo cual optaron los funcionarios actuantes por bloquear el camino por donde se trasladaba.
Es el caso, que unos metros más adelante lograron que detuviera el conductor del vehículo TIPO MOTO, MARCA BERA, MODELO SOCIALISTA, COLOR ROJO, PLACAS S/P, SERIAL DEL MOTOR SK162FMJ1300409546, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCAXDD053734, por presión ejercida, de forma inmediata pasaron los funcionarios previamente identificados a ordenarle al ciudadano conductor que se bajara de la moto. Una vez que descendió advirtieron que este poseía en sus manos una bolsa plástica de color negro, informándole que le realizarían una inspección corporal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de verificar si llevaba debajo de su ropa algún objeto de interés criminalístico, solicitándole además su cédula de identidad, quedando identificado como EVER ANTONIO SALCEDO SUAREZ, pasando a ubicar a alguna persona que pudiera ser testigo del procedimiento que se estaba practicando, por lo que dos personas que transitaban por el lugar presenciaron la revisión corporal.
Al instante abrieron la bolsa para revisar en su interior, pudiendo observar la cantidad de un (01) envoltorio de forma rectangular forrado con bolsa transparente que expelía un olor fuerte y penetrante presuntamente droga, razón por la que procedieron a la detención del ciudadano EVER ANTONIO SALCEDO SUAREZ, le fueron leídos sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Público, colectándose como evidencia la presunta sustancia estupefaciente, así como el vehículo tipo moto en el que se transportaba, siendo trasladado hasta la sede del Comando Regional Nº 03, Destacamento de Fronteras Nº 32, Primera Escuadra, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, puesto Mi Ranchito, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lugar donde practicaron la prueba antinarcóticos (narco test) utilizando para ello un líquido color rojizo, comúnmente empleado por la Oficina Nacional Antidroga (ONA), resultando que el contenido del envoltorio se tornó de un color azul claro, siendo positivo para la droga del tipo base de COCA, seguidamente efectuaron el pesaje de la sustancia en una balanza marca Torrey, modelo L-PCR-20, serial 3447, color cromado el cual indicó un pesaje de DOS KILOS CIENTO TREINTA Y CINCO GRAMOS (2.135 Kg).
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los ilícitos penales de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y castigado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y castigado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, cinco (05) de marzo de 2.014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano EVER ANTONIO SALCEDO SUAREZ, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
DE LOS EXPERTOS: PRIMERO: deposición de los funcionarios TTE FREDDY MARTINEZ RIOS y TTE. SUGHAES SANCHEZ TORRES, adscritos al Laboratorio Regional N° 3, Laboratorio Central, Dirección de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Maracaibo, estado Zulia, responsables de llevar a cabo el Dictamen Pericial continente de la experticia química signada con la nomenclatura CG-DO-LC-LR3-DQ-14/0259, de fecha 29 de enero de 2014, a la evidencia incautada (Cocaína). SEGUNDO: declaración del Sargento Mayor de Tercera GONZALEZ JAVIER ALEXIS, Experto perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encargado de realizar el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal N° CR3-D32-2DA CIA-3ERPLTON: 064, de fecha 28 de enero de 2013, al vehículo TIPO MOTO, MARCA BERA, MODELO SOCIALISTA, COLOR ROJO, PLACAS S/P, SERIAL DEL MOTOR SK162FMJ1300409546, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCAXDD053734, en la cual se traslada el imputado de autos.
DE LOS TESTIGOS: PRIMERO: testimonios de los funcionarios PRIMER TENIENTE OROPEZA TREJO YSMAEL EDUARDO, SARGENTO PRIMERO CARDENAS BERMUDEZ JULIO, SARGENTO PRIMERO CONTRERAS MARQUEZ JEAN, SARGENTO PRIMERO ESCALONA ALDANA ALEXANDER, SARGENTO SEGUNDO GOMEZ RANGEL VICTOR y SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MORELO ERKIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 03, Destacamento de Fronteras Nº 32, Primera Escuadra, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, puesto Mi Ranchito, los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano EVER ANTONIO SALCEDO SUAREZ, plasmadas en el acta policial de fecha 15/12/13. SEGUNDO: testifical del ciudadano ARGENIS ROJAS SANCHEZ, testigo en la presente causa, quien dará cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo el procedimiento antes descrito. TERCERO: testimonial del ciudadano HELIMINES VACA DELGADO, testigo de los hechos, y dará a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano EVER ANTONIO SALCEDO SUAREZ, reflejadas en el acta policial de fecha 15/12/13.
DE LAS PRUEBAS PERICIALES: PRIMERO: resultados del Dictamen Pericial continente de la experticia química marcada con la nomenclatura CG-DO-LC-LR3-DQ-14/0259, de fecha 29 de enero de 2014, realizada a la evidencia incautada (Cocaína), debidamente suscrita por los funcionarios TTE FREDDY MARTINEZ RIOS y TTE. SUGHAES SANCHEZ TORRES, del Laboratorio Regional N° 3, Laboratorio Central, Dirección de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sede Maracaibo, estado Zulia. SEGUNDO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el N° CR3-D32-2DA CIA-3ERPLTON: 064, de fecha 28 de enero de 2013, efectuada al vehículo TIPO MOTO, MARCA BERA, MODELO SOCIALISTA, COLOR ROJO, PLACAS S/P, SERIAL DEL MOTOR SK162FMJ1300409546, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCAXDD053734, en la cual se transportaba el imputado EVER ANTONIO SALCEDO SUAREZ, debidamente firmada por el ciudadano Sargento Mayor de Tercera GONZALEZ JAVIER ALEXIS, Experto asignado a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES: PRIMERO: Acta de Inspección Técnica, de fecha 15/12/13, a través de los cuales los funcionarios PRIMER TENIENTE OROPEZA TREJO YSMAEL EDUARDO y SARGENTO SEGUNDO GOMEZ RANGEL VICTOR, al servicio de la Primera Escuadra, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Mi Ranchito, plasman las características que distinguen el lugar donde se perpetró el hecho punible y la aprehensión del hoy imputado. SEGUNDO: Registro de Cadena de Custodia signada bajo el N° 578, de fecha 15/12/2013, mediante la cual los efectivos militares PRIMER TENIENTE OROPEZA TREJO YSMAEL EDUARDO, SARGENTO PRIMERO CARDENAS BERMUDEZ JULIO, SARGENTO PRIMERO CONTRERAS MARQUEZ JEAN, SARGENTO PRIMERO ESCALONA ALDANA ALEXANDER y SARGENTO SEGUNDO GOMEZ RANGEL VICTOR, todos adscritos a la Primera Escuadra, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Mi Ranchito, dejan constancia del procedimiento de recolección, depósito y resguardo de la sustancia incautada. TERCERO: Registro de Cadena de Custodia N° 577, de fecha 15/12/13, a través de la cual los militares PRIMER TENIENTE OROPEZA TREJO YSMAEL EDUARDO, SARGENTO PRIMERO CARDENAS BERMUDEZ JULIO, SARGENTO PRIMERO CONTRERAS MARQUEZ JEAN, SARGENTO PRIMERO ESCALONA ALDANA ALEXANDER y SARGENTO SEGUNDO GOMEZ RANGEL VICTOR, pertenecientes a la Primera Escuadra, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Mi Ranchito, dejan constancia del procedimiento de recolección, depósito y resguardo del vehículo tipo moto incautada.
Por su parte, la defensa técnica ofreció las siguientes pruebas a favor de su representado:
PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Carnet perteneciente al ciudadano EVER ANTONIO SALCEDO SUAREZ, que lo acredita como avance de la Cooperativa Fuerza Motorizada Relámpago de Catatumbo, ubicada en el Municipio Jesús Maria Semprun, cuyo Rif es J-31740634-6. SEGUNDO: Constancia de recomendación otorgada por los ciudadanos FARID FABREGA y JOSE GREGORIO MONSALVO, quienes son Tesoreros y Coordinadores de la Cooperativa Fuerza Motorizada Relámpago de Catatumbo. TERCERO: Copia de la Asociación Cooperativa Fuerza Motorizada Relámpago de Catatumbo, debidamente registrada bajo el N° 8, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción, de fecha 29 de mayo de 2012.
PRUEBAS TESTIMONIALES: PRIMERO: ciudadana IRMES VARGAS DE ROMERO. SEGUNDO: ciudadano FARID FABRECA. TERCERO: ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVO, todos testigos de los hechos a discutir en el juicio oral y público y coadyuvaran al esclarecimiento de los mismos.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ y JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en la audiencia oral por el abogado EDUARDO MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra del encausado EVER ANTONIO SALCEDO SUAREZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los ilícitos penales de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y castigado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y castigado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano EVER ANTONIO SALCEDO SUAREZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 278-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
Causa Penal N° C02-34998-2.013.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-537496-2013.