REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, treinta y uno (31) de marzo de 2014
203º y 155º

RESOLUCION Nº 413-2014


AUTO FUNDADO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL


IMPUTADO: JUAN CARLOS MACHADO RUBIO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.053.067, domiciliado en el Sector II de Guayana, calle principal, casa S/Nº, prolongación La Conquista, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia.


DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y castigado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


VÍCTIMA: YSDELY DEL CARMEN GARCIA SUAREZ.


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES y ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, Fiscales Provisorio y Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, y por cuanto con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 305, en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación, a los fines de que las partes y la victima ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, este Tribunal de Control previo a resolver observa:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por el Ministerio Público, refieren lo ocurrido el día nueve (09) de abril de 2010, aproximadamente a las dos horas y cincuenta y cinco minutos (02:55 p.m.), cuando la ciudadana YSDELY DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, acudió por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, a fin de señalar “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex de nombre JUAN CARLOS MACHADO RUBIO, por cuanto el mismo me golpea en la cara, en el pecho y me arrastro por el piso, sin causa ni motivo justificado. (…omissis)”. (Cursivas del Juzgado).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y castigado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho; vale decir, desde el día nueve (09) de abril de 2010, hasta la fecha en que se emite esta decisión, han transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a la dispuesto en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa signada con el Nº CO2-19.819-2010, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MACHADO RUBIO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.053.067, domiciliado en el Sector II de Guayana, calle principal, casa S/Nº, prolongación La Conquista, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del tipo legal de VIOLENCIA FISICA, previsto y castigado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YSDELY DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha. Asimismo, se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta al encausado en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 11/04/2009. Queda resuelto en consecuencia el escrito incoado por la defensa técnica en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y notifíquese la presente decisión. Ofíciese al Servicio de Alguacilazgo. Cúmplase.

La Jueza Segundo de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 413- 2014 en el libro respectivo. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron las correspondientes boletas de notificación, con el oficio Nº 1.545-2014.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández
Causa Penal CO2-19.819-2010
Investigación fiscal 24-F16-0261-2010