REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, veintiocho (28) de marzo de 2014
203° y 155º
Causa Penal N° C02-19.021-2010.
Causa Fiscal Nº 24-F16-0307-2010.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DL PROCESADO)
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de Marzo de 2014, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha 02 de noviembre de 2011, al imputado de autos ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CHAVEZ ACOSTA, en relación a la causa penal Nº C02-19.021-2010, instruida por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada JENNY BENAVIDES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, la ciudadana imputada ADRIANA DEL CARMEN CHAVEZ ACOSTA, debidamente asistida por la abogada JOHANNA PINEDA PLATA, en su condición de Defensora Pública N° 01 (A) Penal Ordinario, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la Defensora Pública N° 01 Penal Ordinario abogada JOHANNA PINEDA, quien expuso: “En fecha 02 de noviembre de 2011, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 3, 6, 7 y 9 del artículo 45 (ANTES 44) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba, luego de una ampliación, fueron cumplidas cabalmente por mi representada, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representada a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representada ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CHAVEZ ACOSTA, así mismo consigno constancia emitida por la Dirección de Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de mi representada donde refiere que cumplió con la asistencia psicológica, impuesta por este Tribunal, por último solicito copias fotostáticas simples del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar a la imputada del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificada de la manera siguiente: ADRIANA DEL CARMEN CHAVEZ ACOSTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01/06/1978, titular de la cédula de identidad N° 18.694.689, de estado civil soltera, hija de CIRO CHAVEZ y de DEIRYS COROMOTO CHAVEZ, y residenciada en el barrio Juan de Dios González, calle 4, casa S/N, Población de San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, y estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que cumplí con todo lo que se me dijo, yo fui para el Delegado de prueba y para el psicólogo como me mandó el Tribunal, es verdad falle a lo último pero las cosas se me pusieron difíciles, por lo que quiero que mi causa sea cerrada, es todo”. Inmediatamente la ciudadana abogada JENNY BENAVIDES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado y la constancia consignada por la defensa a favor de su defendida, de los cuales se observa que la hoy imputada cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, siendo lo procedente y ajustado en derecho en dictar los efectos jurídicos que se generan. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día 28 de enero de 2011, aproximadamente a las doce horas y cuarenta minutos de la madrugada (12:40 a.m.), momento en que funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, procedieron a la aprehensión de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CHAVEZ ACOSTA, a quien le fue hallado entre sus pertenencias dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul contentivo de droga de la denominada bazooko, con un peso bruto de 0.5 gramos, motivo por el cual la hoy imputada, fue detenida y puesta a la orden de la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometida la prenombrada encausada el día dos (02) de noviembre de 2011, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas, siendo que en fecha martes veintinueve (29) de enero del año 2013, se confiere un nuevo plazo de prueba a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CHAVEZ ACOSTA, para el cumplimiento del régimen de prueba, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, AMPLIÓ el régimen de prueba por un (01) año. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial Nº MPPSPSP/UTS02ELVIGIA/2013-3496 de fecha 27 de noviembre de 2013, (folio 107) y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-326, de fecha 03 de febrero de 2014, emitidos a favor del ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CHAVEZ ACOSTA, debidamente suscritos por la ciudadana MENDOZA PALMAR DORALIS y MARIA GUERRERO, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica en referencia y Delegada de Prueba, respectivamente, a través de los cuales expresa que dicha ciudadana progresa satisfactoriamente, obedeciendo las orientaciones dadas, no obstante; dejó de presentarse a cumplir desde el 22 de julio de 2013, por problemas económicos. En ese contexto, se advierte de la constancia consignada en este acto por la Defensora Pública Nº 1 Penal Ordinario, que la referida encartada cumplió con la asistencia psicológica impuesta por este Tribunal y sigue acudiendo a recibir ayuda profesional en el área psicológica. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 12 de agosto de 2011, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CHAVEZ ACOSTA. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad a la referida ciudadana. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-19.021-2010, a favor de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CHAVEZ ACOSTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01/06/1978, titular de la cédula de identidad N° 18.694.689, de estado civil soltera, hija de CIRO CHAVEZ y de DEIRYS COROMOTO CHAVEZ, y residenciada en el barrio Juan de Dios González, calle 4, casa S/N, Población de San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido el día dos (02) de noviembre de 2011, y ampliado en fecha veintinueve (29) de enero del año 2013, cuando fue conferido un nuevo plazo de prueba a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CHAVEZ ACOSTA, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por un (01) año, luego de finalizado el lapso de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Agréguese a la causa la constancia consignada por la Defensa Pública, expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la Abogada Defensora, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana de hoy (10:30 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel
La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. JENNY BENAVIDES

La imputada,

ADRIANA DEL CARMEN CHAVEZ ACOSTA
La Defensa Pública Nº 1,

Abg. JOHANNA PINEDA PLATA

LA SECRETARIA (S),

Abg. MARIA BELEN MORENO