REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, veinticuatro (24) de Marzo de 2014
203° y 155º
Causa Penal N° C02-34.927-2013.-
Causa Fiscal N° F16-MP-520.116-2013.
Decisión Nº 383-2014.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: CARLOS ALFREDO PAZ MIRANDA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28/09/1990, titular de la cédula de identidad N° V- 25.312.055, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Francisca Miranda y de Luís Paz, y residenciado en El Chivo, calle principal, barrio El Moscú, casa s/n, frente a la cancha, vía Santo Domingo, parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, teléfono 0275-9899421.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: adolescente emancipada KARELIS CAROLINA RUEDAS MARQUEZ.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día cinco (05) de diciembre del año 2013, aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la noche (08:30 p.m.), momento en que la adolescente (victima) ciudadana KARELIS CAROLINA RUEDAS MARQUEZ, se encontraba en su residencia ubicada en la calle dos, a mano derecha, casa S/Nº, Barrio Monte Carmelo, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, durmiendo a su hija, pero como no se dormía la golpeó, por eso el imputado la lesionó con el puño en la boca y le dijo con palabras obscenas que por qué le estaba pegando a la niña, que mañana quitaba la bombona que era de la mamá, entonces la victima le dijo “que venga la mona negra de tu madre” fue entonces cuando le dio con el puño en la boca y empezó a discutir con su tía, no obstante, la victima agarró un palo para pegarle, y el imputado se lo quitó y empezó a amenazar a su tía Zaida Ruedas Márquez.
Acto seguido, la victima acudió al cuerpo policial a formular la denuncia y en el momento en el cual estaba en el comando, llegó el imputado quien vestía calzado deportivo de color negro, un pantalón azul y un suéter manga larga, quien fue señalado por la adolescente como la persona que la golpeó, motivo por el cual fue aprehendido, tal como exige el ordenamiento jurídico vigente, quedando identificado como: CARLOS ALFREDO PAZ MIRANDA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28/09/1990, titular de la cédula de identidad N° V- 25.312.055, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Francisca Miranda y de Luís Paz, y residenciado en El Chico, calle principal, barrio El Moscú, casa s/n, frente a la cancha, vía Santo Domingo, parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, teléfono 0275-9899421.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente emancipada KARELIS CAROLINA RUEDAS MARQUEZ, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, veinticuatro (24) de Marzo de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano CARLOS ALFREDO PAZ MIRANDA, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
DEL EXPERTO: PRIMERO: Deposición del médico forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien llevó a cabo el Dictamen Pericial contentivo del examen médico legal signado con el Nº 9700-170-1007, de fecha seis (06) de diciembre del año 2013, a la victima de autos.
DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: Declaración de los funcionarios LUIS GUTIERREZ y ARNORVIS TORRES, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nº 19 "Francisco Javier Pulgar", Cuerpo de Policía del estado Zulia, los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del encausado de autos, plasmadas en el acta policial s/n, de fecha cinco de diciembre del año 2.013.
DE LAS VICTIMAS y TESTIGOS: PRIMERO: testifical de la adolescente de autos KARELIS CAROLINA RUEDAS MARQUEZ, la cual dará conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo el hecho.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Acta Policial S/N, de fecha cinco (05) de diciembre del año 2013, debidamente suscrita por los efectivos policiales LUIS GUTIERREZ y ARNORVIS TORRES, asignados al Centro de Coordinación Policial Nº 19 "Francisco Javier Pulgar", Cuerpo de Policía del estado Zulia, contentiva de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aconteció la aprehensión del imputado. SEGUNDO: Acta de Derechos ciudadanos, de fecha cinco (05) de diciembre del año 2013, que permite demostrar que el imputado fue impuesto de sus derechos. TERCERO: Actas de Inspecciones Técnicas, de fechas cinco (05) de diciembre del año 2013, debidamente firmadas por el ciudadano LUIS GUTIERREZ, funcionario al servicio del Centro de Coordinación Policial Nº 19 "Francisco Javier Pulgar", Cuerpo de Policía del estado Zulia, practicadas en el sitio del hecho y en el lugar de aprehensión del encartado CARLOS ALFREDO PAZ MIRANDA. CUARTO: Resultados del Dictamen Pericial continente del Examen médico legal marcado con el Nº 9700-170-1007, de fecha cinco (95) de diciembre del año 2013, refrendado por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, Área de Ciencias Forenses.
Por su parte, la defensa técnica no ofreció prueba alguna, acogiéndose al principio de la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY, en su carácter de Fiscales Principal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en la audiencia oral por la abogada JENNY BENAVIDES, Fiscal (A) Decimosexta, en contra del encausado CARLOS ALFREDO PAZ MIRANDA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la adolescente emancipada KARELIS CAROLINA RUEDAS MARQUEZ, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano CARLOS ALFREDO PAZ MIRANDA, Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
ABG. GLENDA MORÁN RANGEL
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 383-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria (S),
Abg. Lixaida María Fernández