REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de marzo de 2.014
203º y 155º
Causa Penal N° C02-35.895-2014
DECISIÓN: N° 364-2014.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de marzo de 2014, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza y la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su condición de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la representación de la fiscalia XXI del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía XVI del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos GERARDO JOSE RODRIGUEZ GARCIA Y ANGEL DANIEL CANCHICA SANCHEZ, a objeto de ser oídos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, los ciudadanos GERARDO JOSE RODRIGUEZ GARCIA Y ANGEL DANIEL CANCHICA SANCHEZ, al ser intimados al nombramiento de abogado de confianza o, a la designación de Defensor Público, expusieron cada uno por separado: “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica al abogado JOSE ALBERTO GONZALEZ, para que me asista en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el tribunal, se procede a llamar a esta sala de audiencias al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.440.050, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.641, con domicilio procesal en el sector Zamora, calle 3, con avenida 5, San Carlos de Zulia, Teléfono 0414-9793053, quien previa orden de comparecencia, manifestó: “Acepto el cargo de defensor de los ciudadanos GERARDO JOSE RODRIGUEZ GARCIA Y ANGEL DANIEL CANCHICA SANCHEZ, y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica”. Inmediatamente se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Se declaró abierta la audiencia. DE LA EXPOSICION DEL FISCAL JOSE ANGEL CAMACHO, Fiscal XXI del Ministerio Público: “Ciudadana Jueza, en virtud de las actuaciones recibidas, solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto el delito a imputar a los ciudadanos GERARDO JOSE RODRIGUEZ GARCIA Y ANGEL DANIEL CANCHICA SANCHEZ, son los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, ambos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delitos económico que cuya competencia el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión, a objeto de que conozca y resuelva lo conducente en el caso concreto, es todo”. DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES A LOS IMPUTADOS: Acto seguido, la Jueza de Control procede a imponer a los imputados GERARDO JOSE RODRIGUEZ GARCIA Y ANGEL DANIEL CANCHICA SANCHEZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismos, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles con palabras claras y sencillas a los imputados, en que consisten los delitos imputados, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándoles que su declaración es un medio para su defensa, para que expliquen cuanto tengan por conveniente sobre el hecho punible, y para que soliciten al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestando, no querer rendir declaración, quedando identificados como queda escrito: GERARDO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento 16-09-1981, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.436.815, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Elsa garcía y de Carlos Rodríguez, residenciado en el Km. 5 Urbanización Los Rosales, Avenida 3, casa Nº 70, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0414-0363931; y ANGEL DANIEL CANCHICA SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, de fecha de nacimiento 17-01-1972, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.494.572, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Minerva Sánchez y de Miguel Canchica, residenciado en el casco central Avenida Bolívar, casa Nº 17 a una cuadra del Liceo Benito Puche, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono N° 0424-7745204. Es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ: “La defensa en vista de la petición del Ministerio público en cuanto a la solicitud de declinatoria de competencia, por cuanto lo considera ajustado a derecho, pido se remita la misma con urgencia para que sea resuelta su situación jurídica, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA, ABG. GLENDA MORAN RANGEL, EXPUSO: “Por cuanto el hecho objeto del presente asunto trata de un delito considerado económico, como es, CONTRABANDO, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, además de la ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y castigado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para Santa Bárbara, Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante el referido tribunal, ordenándose la remisión del expediente y de los imputados GERARDO JOSE RODRIGUEZ GARCIA Y ANGEL DANIEL CANCHICA SANCHEZ, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, quienes deberán ser recluidos en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San Carlos de Zulia, a la orden del referido Juzgado, para su posterior traslado para la celebración de la audiencia de imputación de delito. Siendo las cinco horas y cuarenta minutos de la tarde (05:40 p.m.), se da por terminado el presente acto, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que se administra en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
El Fiscal XXI del Ministerio Público,
Abg. JOSE ANGEL CAMACHO
Los imputados,
GERARDO JOSE RODRIGUEZ GARCIA
ANGEL DANIEL CANCHICA SANCHEZ
La Defensa Técnica,
Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En esta misma fecha y conforme con lo ordenado se ofició bajo los números 1.376 y 1.377-2014
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ