REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, diecisiete (17) de marzo de 2014
203° y 155º
Causa Penal N° C02-26.491-2012.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-1356-2012.
RESOLUCION N° 335- 2014.-
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: WINDER RAMON URDANETA GALUE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 31/01/1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.226.855, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Olida Galué y de Angel Urdaneta, y residenciado en Los Altos de Santa Bárbara, (Zona Sur), por la cancha, entrando por la bloquera de Rogelio, a tres casas, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono de contacto no posee,
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
VICTIMAS: JEHISON SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ Y la adolescente B.T.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren los hechos ocurridos el día nueve (09) de Junio de 2012, aproximadamente a la una hora y treinta minutos de la madrugada (01:30 a.m.), momento en que el ciudadano JEHISON SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, transitaba en compañía de la adolescente B.T., por la avenida 4 bis entre calle 6 y 7 del Sector Sierra Maestra, cerca de la quincalla Auxiliadora, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando de repente se le acercaron tres sujetos a bordo de una moto Haojin de color roja, cuando uno de los que iba de parrillero en la moto bajo, sacó un arma de fuego que parecía cacera, los apuntó, y les ordenó que se quedaran quietos que se trataba de un robo, bajándose el otro copiloto y se encargó de despojarlos de sus pertenencias, despojándolos de un (01) teléfono celular, Marca Huawei, de color blanco y negro, con el abonado N° 0414-361-6130, su cartera de color marrón, marca Vinotrix, en su interior con cédula de identidad a nombre del ciudadano JEHISON SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, una tarjeta de debito emitida por el Bicentenario serial 6032569011931659, denominada cedula del buen vivir, una (01) tarjeta de debito emitida por el banco bicentenario, serial 6031220010034268930, denominada Maestro, once (11) fotografías tipo carnet con signos de quemaduras, y la suma de ciento ochenta bolívares fuertes en billetes de circulación nacional, conformado por un (01) billete con la denominación de cien (100,00 Bs. fuertes), serial E622786293, un (01) billete con la denominación de cincuenta bolívares (50,00 Bs. Fuertes), serial F85032535, un billete con la denominación de veinte bolívares fuertes (20,00 Bs.), serial L66888900, un (01) billete con denominación de diez bolívares fuertes (10,00 Bs.), serial N° 61680315.
Es el caso que, una vez que fueron despojados de sus pertenencias, los sujetos agresores se subieron nuevamente en la moto, manifestándoles que no los miraran y huyeron del lugar, quienes se retiraron en dirección al Barrio Carlos Andrés Pérez, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, manifestando el ciudadano JEHISON SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, que el identificó a los sujetos que se bajaron de la moto, el cual a uno lo llaman GILBERTO y al otro WUINDER, ya que ambos frecuentan el sector donde el vive, cuando de inmediato las victimas se disponían a trasladarse al comando policial para denunciar para denunciar el hecho, que salían a la avenida 5 del sector Sierra Maestra de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, se encontraron con una comisión policial de la Coordinación Policial N° 18 “Colón”, a bordo de dos (2) patrullas y varios motorizados a quienes las victimas les hicieron señales para que se detuvieran y le informaron de lo ocurrido, indicándoles los funcionarios que se subieran a la unidad patrullera, trasladándose hacía la dirección por donde huyeron los sujetos agresores.
La comisión policial, conjuntamente con las victimas realizaron por las vías alternas vial al transitar por el Sector Los Altos de Santa Bárbara, específicamente en la calle 1 J, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, avistaron a dos de los sujetos, agresores en la acera tratando de quemar una documentación, siendo que el ciudadano JEHISON SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, pudo reconocer de inmediato a los sujetos, indicándole a los funcionarios, que esas eran las personas que con un arma de fuego y bajo amenaza de la misma, lo habían despojado de sus pertenencias, en razón de lo manifestado por el ciudadano JEHISON SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, se acercaron los funcionarios, cuando los funcionarios lograron observar que uno de los sujetos vestido con franelita amarilla y pantalón Jean de color azul, se encontraba encendiendo una pequeña llama en el suelo, mientras que el otro sujeto se encontraba de pie, vestido con franelilla blanca, pantalón Jean de color negro, estos al notar la presencia policial se tornaron nerviosos, circunstancias estas que llevaron al último sujeto descrito a arrojar un objeto a un pequeño pastizal, ubicado en frente de donde se encontraban, que pudieron visualizar los funcionarios que era un arma de fuego, lo que motivo a dichos funcionarios a emplear el primer nivel del uso progresivo y diferenciado, realizando el despliegue táctico e identificándose como funcionarios, y previa advertencia de Ley procedieron a realizar inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y percatándose que junto a ellos se encontraba una cartera de color marrón, marca vinotrix, y en su interior una cédula de identidad a nombre de JEHISON SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, N° 17.187.741, una tarjeta de debito emitida por el Bicentenario serial 6032569011931659, denominada cedula del buen vivir, una (01) tarjeta de debito emitida por el banco bicentenario, serial 6031220010034268930, denominada Maestro, la suma de ciento ochenta bolívares fuertes en billetes de circulación nacional, conformado por un (01) billete con la denominación de cien (100,00 Bs. fuertes), serial E622786293, un (01) billete con la denominación de cincuenta bolívares (50,00 Bs. Fuertes), serial F85032535, un billete con la denominación de veinte bolívares fuertes (20,00 Bs.), serial L66888900, un (01) billete con denominación de diez bolívares fuertes (10,00 Bs.), serial N° 61680315, y once (11) fotografías tipo carnet con signos de quemaduras, que era la documentación que intentaba quemar el sujeto que se encontraba de cuclillas.
Por otra parte, al realizar la inspección técnica del lugar pudieron hallar el objeto que arrojó el sujeto vestido de franelilla blanca, resultó ser un arma de fuego de fabricación casera, sin marcas ni serial visibles de un (1) solo disparo, sin identificación de calibre con signos evidentes de corrosión por el oxido, empuñadura de madera cubierta con cinta adhesiva, de color negro, con culote metálico corroído por el oxido del tipo de municiones para utilizar en armas tipo escopeta. Así mismo, los funcionarios actuantes procedieron a identificar a los sujetos quedando identificado como GILBERTO SEGUNDO GARCIA BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V- 21.226.855, quienes fueron detenidos previa lectura de derechos de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y puestos mas tarde a la orden del Ministerio Público. En tal sentido se refleja de las actas policiales que la persona del ciudadano GILBERTO SEGUNDO GARCIA BRACHO, fue quien se bajó del vehiculo y apuntó bajo amenazas de arma de fuego al ciudadano JEHISON SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, y que arrojó la misma en el lugar donde fueron aprehendidos, y que el ciudadano WINDER RAMON URDANETA GALUE, fue quien lo despojó de sus pertenencias y fue encontrado en el lugar de aprehensión intentando quemar once (11) fotografías tipo carnet y en el suelo cerca de él los otros objetos de la cual fue despojado la victima
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en detrimento del ciudadano JEHISON SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ Y de la adolescente B.T., el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, diecisiete (17) de marzo de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano WINDER RAMON URDANETA GALUE, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público, en la forma como han quedado individualizado.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los Expertos: PRIMERO: declaración del Experto reconocedor Agente de Investigación Criminal III JHONNY LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, responsable de practicar el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal signado bajo el número 019, de fecha veintiséis (26) de Julio de 2012, a los objetos incautados en el procedimiento.
De las pruebas testimoniales: PRIMERO: testimonio de los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPEZ) N° 3755 HEVER CAMARILLO, OFICIAL AGREGADO (CPEZ) N° 1105 JOSE RODRIGUEZ, OFICIAL JEFE (CEPZ) N° 1675 JOHAN FERNANDEZ, OFICIAL AGREGADO (CPEZ) N° 4795 LUIS SUECUM, OFICIAL AGREGADO (CPEZ) N° 2375 RAMON PETIT, Y OFICIAL ANGEL ANTONIO GARCIA NAVA, asignados al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, los practicaron la detención del imputado de autos, y conocen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la misma. SEGUNDO: testifical del ciudadano JEHISON SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, por ser victima del evento punible descrito. TERCERO: testimonial de la ciudadana adolescente B.T.U., testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa.
De las Pruebas Periciales: PRIMERO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal marcada con el N° 019, de fecha veintiséis (26) de julio de 2012, debidamente firmada por el Experto Reconocedor Agente de Investigación Criminal III JHONNY LOPEZ, del Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación san Carlos, practicada a los objetos incautados.
Pruebas de Informes: PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha nueve (09) de Junio de 2012, debidamente firmada por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPEZ) N° 3755 HEVER CAMARILLO, OFICIAL AGREGADO (CPEZ) N° 1105 JOSE RODRIGUEZ, OFICIAL JEFE (CEPZ) N° 1675 JOHAN FERNANDEZ, OFICIAL AGREGADO (CPEZ) N° 4795 LUIS SUECUM, OFICIAL AGREGADO (CPEZ) N° 2375 RAMON PETIT, al servicio del Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos y la aprehensión del encausado. SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica, de fecha nueve (09) de junio de 2012, practicada en el lugar de los hechos. TERCERO: Acta de Inspección Técnica, de fecha nueve (09) de junio de 2012, del lugar de aprehensión del ciudadano WINDER RAMON URDANETA GALUE, por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento e incautación de los objetos de los cuales fue despojado la victima. CUARTO: Registro de Cadena de Custodia N° RCC-0046-2012, de fecha nueve (09) de junio de 2012, en la cual consta la incautación de un arma de fuego de fabricación casera y su resguardo en la sala d videncias. QUINTO: Registro de Cadena de Custodia signada con la nomenclatura RCC-0047-2012, de fecha nueve (09) de junio de 2012, en la que se reflejan las características de los objetos incautados y el procedimiento de recolección y resguardo.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 182, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Sextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada por esta última en el acto oral, en contra del encausado WINDER RAMON URDANETA GALUE, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos JEHISON SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ Y B.T., plenamente identificado en actas, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano WINDER RAMON URDANETA GALUE. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 335-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ