REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, doce (12) de marzo de 2014
203° y 155º
Causa Penal N° C02-23.980-2.011.
Causa Fiscal Nº 24-F16-1.097-2.011.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DL PROCESADO)
En el día de hoy, miércoles doce (12) de Marzo de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha catorce (14) de Enero de 2.013, al imputado de autos ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ TORRES, en relación a la causa penal Nº C02-23.980-2.011, instruida por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ARRIETA SANCHEZ, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada JENNY BENAVIDES DE BRACHO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ TORRES, debidamente acompañado por la Abogada JOHANNA PINEDA, Defensora Pública (A) Nº 1 Penal Ordinario, y la ciudadana YANELIS MARGARITA BELEÑO MIRANDA, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la Defensora Público N° 01 Penal Ordinario abogado JOHANNA PINEDA, quien expuso: “En fecha catorce (14) de enero del año 2013, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6, 7 y último aparte del artículo 45 (ANTES 44) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ TORRES, por último solicito copias fotostáticas simples del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ TORRES, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander de la República de Colombia, fecha de nacimiento 24/03/1963, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad para extranjero residente Nº E-83.490.077, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE AMIRO HERNANDEZ y de ANA LEONOR TORRES, y residenciado en el Sector de Tres de Enero, casa s/n, entrando por la Fabrica Quenaca, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416 5785411, y estando libre de todo juramento, sin prisión, coacción ni apremio, expuso: “Bueno yo no tengo nada que decir, cumplí y bueno, es todo”. Inmediatamente el representante del Ministerio Público, abogada JENNY BENAVIDES, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho. Es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la victima compareciente, quien quedó identificada como: YAJAIRA DEL CARMEN ARRIETA SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.268.578, residenciada en el sector La Victoria, calle N° 2, casa s/n, diagonal a la Esquina Caliente, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, quien manifestó bajo juramento: “No tengo nada que decir, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día doce (12) de Mayo de 2.011, aproximadamente a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), momento en que la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ARRIETA SANCHEZ, y el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ TORRES, se encontraban bebiendo cervezas en el Bar “La Copetona”, ubicado en el Sector El Remolino, calle principal, Población de Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando ya llevaban varias cervezas la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ARRIETA SANCHEZ, fue al baño, pero cuando quiso salir del baño el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ TORRES, le propinó un golpe en la cara, manifestándole que fueran a la casa y al llegar a la habitación, ubicada en el Sector 3 de Enero, casa S/N, de color turquesa con celeste, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, continuo golpeándola con un palo, ocasionándole según informe médico forense: “traumatismo nasal, laceración mucosa labial inferior y lengua, hematoma palpebral inferior bilateral, traumatismo en antebrazo, excoriación en muñeca izquierda, esquimosis gigante y hematoma en ambos muslos, lesiones estas ocurridas en fecha 09705/2011”, razón por la cual fue aprehendido y puesto a la orden de esta Representación Fiscal. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día catorce (14) de enero del año 2013, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial N° MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-1.429, de fecha 07 de junio del año 2013 (folio 60), y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-155, (folio 74), emitidos a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ TORRES, debidamente suscritos por el Abg. WILLIAM ZERPA y Crim. MENDOZA PALMA DORALIS, en su carácter de Delegado de Prueba y Jefe de la UTSO Nº 2, El Vigía, estado Mérida, a través de los cuales expresan que dicho ciudadano cumplió puntual y responsablemente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal de la causa y obedeciendo con las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba que le fue asignado, finalizando bajo un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día doce (12) de diciembre de 2012, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ARRIETA SANCHEZ, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ TORRES. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-23.980-2.011, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ TORRES, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander de la Republica de Colombia, fecha de nacimiento 24/03/1963, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad para extranjero residente Nº E-83.490.077, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE AMIRO HERNANDEZ y de ANA LEONOR TORRES, y residenciado en el Sector de Tres de Enero, casa s/n, entrando por la Fabrica Quenaca, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416 5785411, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ARRIETA SANCHEZ, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día catorce (14) de enero del año 2013, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público y de la ciudadana victima, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana de hoy (09:45 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando los ciudadanos sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,

Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. JENNY BENAVIDES
El imputado,

CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ TORRES
La Defensa Pública (A) Nº 1,

Abg. JOHANNA PINEDA
La victima,
YAJAIRA DEL CARMEN ARRIETA SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ