REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

CAUSA PENAL N° C01-35200-2014. SENTENCIA Nº 006-2014


SENTENCIA PROCEDIMIENTO ADMISION DE LOS HECHOS

Habiéndose acogido el tribunal al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para la redacción y publicación del texto íntegro de la sentencia en el presente asunto, dada la admisión de los hechos realizada por la acusada ANA SOLEIDY SAYAGO SANCHEZ, en el acto de la audiencia preliminar, realizada en fecha 26 de Marzo de 2014, se procede a publicar el texto íntegro de la misma.
DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Abogada JENNY CAROLINA BEAVIDES, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia.
ACUSADA: ANA SOLEIDY SAYAGO SANCHEZ.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas.
DEFENSORA: Abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Pública Primera Auxiliar Penal Ordinario.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 10 de enero de 2014, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, los funcionarios ROSALES RODRIGUEZ DERRY, LABRADOR CHACON YEFERSON y LUEGO ALIZO ELVIS, efectivos militares adscritos al Cuerpo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector Redoma El Conuco, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de la Redoma El Conuco, ubicado en la carretera Nacional Santa Bárbara, El Guayabo, cuando observaron acercarse en sentido El Rull, Santa Bárbara, un vehículo MARCA FORD, COLOR DORADO, de la línea Casigua-Maracaibo, indicándole al conductor del vehículo estacionarse al margen derecho de la vía con la finalidad de efectuar una inspección al vehículo y a sus acompañantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, COLOR DORADO, MODELO CONQUISTADOR, PLACAS 452A2CV, perteneciente a la línea de transporte publico Casigua, Maracaibo, seguidamente le efectuaron una inspección al equipaje de los pasajeros, y al ser revisado un bolso de color blanco estampado con flores rosadas que portaba la ciudadana Ana Soleidy Sayazo Sánchez, observaron en su interior un suéter de color marrón y naranja, un suéter de color rosado y blanco, donde visualizaron envuelto entre los mismos, un paquete envuelto con cinta adhesiva de embalar, de color marrón, por lo que procedieron a solicitar la colaboración de dos testigos para realizar la apertura del mismo, observando que dentro del mismo había una sustancia de color amarillo, de forma granulada de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Cocaína, en el mismo acto procedieron a realizar la prueba de orientación Narcotex, la cual ser aplicada a la sustancia de color amarillo, la misma se tornó de color azul, procediendo los funcionarios a realizar el pesado de la misma, la cual arrojó un peso de un mil quinientos dieciocho gramos (1.518 kg).
Con base a los hechos antes planteados, los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y MANUEL GUILLERMO CASTRO FERNANDEZ, con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Decimosexto del Ministerio Público respectivamente, presentaron escrito de acusación, en fecha 24 de Febrero de 2014, contra la ciudadana ANA SOLEIDY SAYAGO SANCHEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la audiencia preliminar, realizada en fecha 26 de Marzo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES, con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, haciendo los correspondientes argumentos, formuló oralmente formal acusación contra la ciudadana ANA SOLEIDY SAYAGO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo los siguientes elementos de pruebas: 1) Testimonio de los Expertos TTE ZAMBRANO IGLESIAS HUGO ANDREI, experto de la División de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Capitán RODRIGUEZ GONZALEZ ERNESTO JOSE, jefe de la sala de evidencia del Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes suscribieron experticia química N° DO-LC-LR1.DIR-0716, de fecha 15 de Enero de 2014. 2) Testimonio del ciudadano NEPTALI QUINTERO PÉREZ. 3) Testimonio del ciudadano JUNIOR MANUEL CHOURIO CAÑIZALEZ. 4) Testimonio de los funcionarios ROSALES RODRIGUEZ DERRY, LABRADOR CHACON YEFERSON y LUEGO ALIZO ELVIS, adscrito al Cuerpo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser quienes suscribieron el acta policial de fecha 10 de enero de 2014. 5) Testimonio de los funcionarios LABRADOR CHACON YEFERSON y LUEGO ALIZO ELVIS, efectivos militares adscritos al Cuerpo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Fronteras. 6) Acta Policial, de fecha 10 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios ROSALES RODRIGUEZ DERRY, LABRADOR CHACON YEFERSON y LUEGO ALIZO ELVIS, funcionarios militares adscritos al Cuerpo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 7) Inspección técnica del lugar, sitio de los hechos y fijación fotográfica, de fecha 10 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios LABRADOR CHACON YEFERSON y LUEGO ALIZO ELVIS, funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 8) Acta de derechos ciudadanos, de fecha 10 de enero de 2014. 9) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° GNB-016, de fecha 10 de enero de 2014. 10) Registro de cadena de custodia de evidencias GNB-016, de fecha 10 de enero de 2014. 11) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° GNB-017, de fecha 10 de enero de 2014. 12) Experticia N° DO-LC-LR1-DIR-0716, de fecha 15 de enero de 2014. Ahora bien, en el acto de audiencia preliminar, luego de admitida totalmente la acusación por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como los medio de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, se procedió a instruir a la imputada ANA SOLEIDY SAYAGO SANCHEZ, sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con dicho procedimiento renunciaría a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, así como a la oportunidad del Ministerio del Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público, y estando la Imputada debidamente impuesta del precepto constitucional, inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si misma, como del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 127 eiusdem, asistida por la abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Pública Primera Auxiliar Penal Ordinario, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestó al tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de audiencia preliminar, celebrada en fecha, 26 de marzo de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), una vez admitida la acusación formulada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, la imputada ANA SOLEIDY SAYAGO SANCHEZ, luego de ser instruida sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le explicó sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con dicho procedimiento renunciaría a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, así como a la oportunidad del Ministerio Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público y demostrar que cometió el referido hecho punible, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogada defensora, solicitaron del tribunal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar acusación, le traen a este Juzgador la convicción de que la imputada ANA SOLEIDY SAYAGO SANCHEZ, cometió el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, puesto que, la misma, fue aprehendida in fraganti en la comisión del referido hecho punible, por lo tanto, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo manifestado por la imputado y su abogada defensora, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuencialmente, este tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.
PENALIDAD
1. El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, establece pena de prisión de quince (15) a veinticinco (25) años, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, esto es, veinte (20) años, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, la cual se rebaja a su límite inferior, es decir, quince años, por mediar a favor de la imputada, la atenuante contenida en el articulo 74, numeral 4 del Código Penal de Venezuela, ya que en los autos no consta que registra antecedentes penales. Ahora bien, dada la admisión de los hechos realizada por la imputada ANA SOLEIDY SAYAGO SANCHEZ, en el acto de la audiencia preliminar, se rebaja hasta un tercio la pena aplicable al delito. En ese sentido, un tercio de quince años, son cinco años, por lo que la pena aplicable en definitiva sería de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.
2. Las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal de Venezuela, y la prevista en el artículo 178, numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Competencia Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a la ciudadana ANA SOLEIDY SAYAGO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprúm del estado Zulia, fecha de nacimiento 18-04-1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.609.089, de estado civil, soltera, estudiante, hija de Jesús Sayazo y de Aracelis Sánchez, residenciada en el Barrio El Paseo, calle principal, casa s/n, a una cuadra del CDI, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprúm, estado Zulia, actualmente recluida en el retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a cumplir las penas de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el día 11 de Enero de 2024, así como, las accesorias legales de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, contenida en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal de Venezuela, y la confiscación de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos, contenida en el artículo 178, numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, por estimarla autora y culpable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva precedente, fue leída en audiencia preliminar, celebrada en fecha, 26 de marzo de 2014, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana, en la sala de audiencia del tribunal.
Publíquese. Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en Calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente Sentencia, se Registró bajo el Nº 006-2014 y se compulsó.
La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY