REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Marzo de 2014
204º y 155°
ACTA Y SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº 7C-30111-14 DECISIÓN N° 310-14

En el día de hoy, viernes siete (07) de Marzo de 2014, siendo las (02:20 pm) de la tarde, se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, y actuando como secretaria la ciudadana ABOG. LIS NORY ROMERO, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de las Fiscales Auxiliares adscritos a la Sala de Flagrancia de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia ABOGADAS JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE Y NIVIA MARGARITA RINCÓN RAMIREZ, quienes presentan por ante este Tribunal de Control a al ciudadano DERVIS JONATHAN FRANCO RODRIGUEZ, , quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por encontrarse incursos presuntamente en la comisión de un delito. De seguidas, se interroga al ciudadano DERVIS JONATHAN FRANCO RODRIGUEZ, acerca de si cuenta o no con abogado de confianza que lo asista en este acto, informándole igualmente que en caso de no contar con recursos para sufragar una defensa privada, este tribunal le designará un defensor público, manifestando el mismo: “Ciudadano Juez, sí tengo defensor de confianza es el ABOG. OLIVER ANTONIO OSTEICOECHEA GALLARDO Es todo”. En este sentido, encontrándose presente en esta sala el abogado antes indicado, procede el ciudadano Juez notificarle de forma verbal de dicho nombramiento recaído a su persona, a objeto de que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, presten el juramento de ley correspondiente, a lo cual procedió identificarse de la siguiente forma: “Ciudadano Juez, Mi nombre es: OLIVER ANTONIO OSTEICOECHEA GALLARDO, Venezolano, Mayor de edad, abogado de profesión, titular de la cedula de identidad No. V.-7.714.113, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.261; con domicilio procesal ubicado en Barrio Altamira Sur, Calle 119A Parcelamiento Hato Viejo N° 27A-153 , Telf. 0414-478.0991 ,Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y en este acto acepto el nombramiento recaído en mi persona como defensor del ciudadano DERVIS JONATHAN FRANCO RODRIGUEZ, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez interroga de forma verbal al profesional del derecho antes identificado de la siguiente manera y de forma separada: “¿Jura usted cumplir bien y fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo de defensor para el cual ha sido nombrado?”. A lo cual respondió: “Sí, lo juro”. Concluye el Juez indicando: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria se lo premie, sino, que os demande, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, la defensa se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido.
Seguidamente, el tribunal otorga un tiempo prudencial al imputado y su respectiva defensa a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este acto, ABOGADAS JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE Y NIVIA MARGARITA RINCÓN RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Adscritas a la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para solicitar se sirva decretar LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano DERVIS FRANCO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V- 20.987.999 quien fue aprehendido por efectivos adscritos al Ejercito Bolivariano, en fecha 05MARZO2014, SIENDO LAS 08:10 PM, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los oficiales actuantes en las cuales se evidencia que, encontrándose la comisión en el eje carretero Carrasquero-Guana, específicamente en el sector Las Trojas, parroquia Elías Sánchez Rubio, del municipio Guajira del estado Zulia, avistaron el vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1974, COLOR BEIGE, PLACA ADD87N, por lo que le ordenaron a su conductor detuviera su marcha a los fines de realizar una inspección corporal amparados en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, acatando el mismo la instrucción impartida quedando identificado como DERVIS FRANCO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V- 20.987.999 a quien luego de la inspección le encontraron la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2300,00), y presumiendo que el dinero procede de la venta de manera ilegal de combustible; por lo que los funcionarios proceden a la detención preventiva del ciudadano, basados en el Código Orgánico Procesal Penal, leyéndole los derechos que lo asisten como imputado, según lo estipulado en el artículo 49 la constitución de la Republica Bolivariana y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando de lo realizado al Ministerio Publico. Ahora bien ciudadano Juez de acta se evidencia que los hechos acontecidos en el día y la hora ut supra indicada, NO ENCUADRAN CON RESPECTO AL CIUDADANO APREHENDIDO EN UNA CONDUCTA TÍPICA, ANTIJURIDICA QUE PUEDA SER SANCIONADA POR EL LEGISLADOR. En atención a lo preceptuado en nuestra Carta Magna específicamente en el artículo 44 Ordinal 1°, donde se especifican las formalidades del arresto y detención de los ciudadanos, como lo sería a través de una orden judicial o QUE LA PERSONA HAYA SIDO APREHENDIDO EN FORMA IN FRAGANTI EN LA COMISIÓN DE ALGÚN HECHO PUNIBLE, siendo que lo tipificado no se aplica en el presente caso, razones por las cuales estas representantes de la vindicta publica como parte de buena fe, garante de derechos tanto de las victimas así como de los ciudadanos aprehendidos y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y un debido proceso, solicitamos muy respetuosamente por ser lo conducente en derecho se sirva DECRETAR en beneficio de DERVIS FRANCO RODRIGUEZ, LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES. Finalmente estas Representantes Fiscales en vista que de actas se evidencia la adquisición de un dinero, la legal adquisición del vehiculo, su experticia de reconocimiento, no siendo constatada hasta la presente la procedencia de lo indicado, y como quiera que el Ministerio Publico necesita tiempo para realizar una investigación, para determinar el origen de la obtención de lo mismo, solicitamos que ordene el tramite del presente asunto conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y nos sea expedida copia simple del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Público, es todo.


DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL CIUDADANO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el ciudadano Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano LUIS ALBERTO CHAPARRO TUBIÑEZ , así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: DERVIS JONATHAN FRANCO RODRIGUEZ, Venezolano, natural del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 20.987.999, nacido en fecha 20-09-1990, de 23 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio chofer, hijo de Xiomara Rodríguez y Densy Franco Residenciado en la parroquia Los Cortijos, sector Nueva Tina, calle 216A, casa no. 49H29 (frente al club “El Eden”) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0261-5257748; quien posee las características fisonómicas siguientes: de 171 cm de estatura, de 71 kgs, contextura delgada, piel morena, de cabello negro, nariz fina mediana, de cejas finas, boca acentuada, de ojos marrones, manifiesta no poseer tatuaje y una cicatriz en la muñeca derecha, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “yo laboro en un trasporte publico, que cubre la ruta de 4 boca Maracaibo y Carrasquero, pero como hasta aúna no hay carrito, el pasajero que desea irse mas cómodo le pide el desvió a uno, como un adicional, es por eso que yo redirigía en esa dirección haciéndole el desvió a la señora, viniendo de regreso ya dejando a la pasajera, había una móvil del ejercito, me detienen me piden la documentación del carro yo la mostré me manda a sacar lo que tengo en el bolso, cuando saque lo del bolso era la documentación del carro y 2300, bsf, que tenia en efectivo, el oficial del ejercito cuando me vio el dinero se altero y empezó a decir que yo era bachaquero, yo le explique la situación pero igualmente me arrestaron y me quitaron el carro me metieron boca a bajo en el tiuna, hasta el comando del escondió, me tuvieron detenido 2 días el mismo día que me llevaron me di cuenta que me sacaron la música la caja de herramienta el repuesto y un filtro de agua que yo tenia ,es todo, en este estado el defensor privado pregunta, primera pregunta: diga usted de donde provenía el dinero que le fue retenido por parte de los funcionario militares, respuesta: bueno cuando yo Salí en la mañana de mi casa tenia 1300, bsf que eran para la primera cuota de un dinero que me prestaron para completar para comprar el motor al carro, segunda pregunta: diga usted si a demás del dinero retenido los funcionarios actuantes le retuvieron algún otro tipo de objeto o material; respuesta; si me detuvieron la música del carro que eran una tabla con 4 triaxiales, una planta pirámide de 1200, dos bajos de bovina de 12, un reproductor pioner de pendriver, la caja de herramientas el caucho de repuesto, una batería de 700, y un filtro de agua, y dos teléfonos uno movistar y uno movilnet, tercera pregunta: diga usted si en algún momento los funcionarios actuantes le hicieron del conocimiento de cual seria el destino de los objetos retenidos; respuesta: no en ningún momento; cuarta pregunta: diga usted si conoce el nombre del o los funcionarios que comandaban la comisión o el operativo, repuesta: no se, quinta pregunta; diga usted si tiene algo mas que agregar ; no es todo”.--------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente le fue concedida la palabra al Defensor Privado ABOG. OLIVER OSTEICOECHEA, quien expuso: “Me adhiero plenamente a la solicitud del ministerio público. Es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y de la Defensa, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal que se desprende de las actuaciones en las cuales sustenta el Ministerio Publico, la presentación que versa sobre el ciudadano DERVIS JONATHAN FRANCO RODRIGUEZ, que las mismas adolecen de los elementos de convicción que vienen a constituir los motivos y las razones respecto de las circunstancias de hecho que encierra el acto de investigación que pudiera seguirse en contra del mismo, y que son tomados o extraídos por el Juez de Control para formarse un juicio de valor crítico, racional y equilibrado, sobre los hechos expuestos a su consideración, los cuales en definitiva le permiten determinar el contenido de su resolución; lo cual en el caso concreto se hace imposible, es por lo que quien aquí decide procedente decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano DERVIS JONATHAN FRANCO RODRIGUEZ. ASÍ SE DECIDE

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO:

DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, a favor del DERVIS JONATHAN FRANCO RODRIGUEZ, Venezolano, natural del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 20.987.999, nacido en fecha 20-09-1990, de 23 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio chofer, hijo de Xiomara Rodríguez y Densy Franco Residenciado en la parroquia Los Cortijos, sector Nueva Tina, calle 216A, casa no. 49H29 (frente al club “El Eden”) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0261-5257748, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO:
Se ordena oficiar al EJERCITO BOLIVARIANO Z.O.D.I. ZULIA. A.D.I GUAJIRA Y 13 BRIGADA DE INFANTERIA 132 B.I.M G/J “JOSE ANTONIO PAEZ”, a los fines de informarle lo aquí decidido y ORDENARLE la devolución del peculio incautado. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Culmina el acto siendo las seis de la tarde (05.00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------


EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABOG. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE

ABOG. NIVIA MARGARITA RINCO RAMIREZ



EL IMPUTADO

DERVIS JONATHAN FRANCO RODRIGUEZ


DEFENSA PRIVADA

ABOG. OLIVER OSTEICOECHEA

LA SECRETARIA


ABOG. LIS NORY ROMERO



RJGR/LUISC.*-
Causa No. 7C-30111-14
Asunto No. VP02-P-2014-009416