REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 7 de marzo de 2.014
203° y 154°
CAUSA N° 7C-112-13 DECISIÓN N° 306-14
Visto el escrito presentado por el defensor privado, ABOG. TULIO BARRERA; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta a su defendido, el ciudadano, YONDRY JOSÉ VELASQUEZ RÍVAS; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:
Se evidencia, que en fecha 3-10-2013, mediante decisión 1417-13, se revocó la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano, YONDRY JOSÉ VELASQUEZ RÍVAS, por no haber cumplido con las presentaciones periódicas que le fueron impuestas, y por ser imposible su ubicación para los actos que fijó este despacho. E igualmente, se evidencia, que en fecha 13-2-2014, se materializó la orden de aprehensión emitida por éste juzgado, realizándose su audiencia de presentación ante este tribunal, el día 14-2-2014, en la cual mediante decisión 218-14, se acordó mantener la medida cautelar de privación del ciudadano, YONDRY JOSÉ VELASQUEZ RÍVAS, con la finalidad de poder garantizar, fijando nuevamente la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto se observa, que no fue efectivo el traslado de dicho imputado, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el día 24-2-2014, y en atención a lo peticionado por el defensor privado, quien ha solicitado, una revisión de la medida cautelar decretada a su defendido, conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 242 del código adjetivo penal, proponiendo, que su defendido, sea sometido al cuidado de su progenitora, la ciudadana, YAJAIRA DEL CARMEN VELASQUEZ RÍVAS, portadora de la cédula de identidad V-18.383.970. En tal sentido, considera éste juzgado, que podrían satisfacerse las resultas del proceso, bajo la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones periódicas cada 8 días ante el sistema de presentaciones del Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito; y el sometimiento del ciudadano, YONDRY JOSÉ VELASQUEZ RÍVAS, al cuidado y vigilancia de la ciudadana, YAJAIRA DEL CARMEN VELASQUEZ RÍVAS, portadora de la cédula de identidad V-18.383.970, todo ello, con la finalidad de que sea ésta, quien vele, conjuntamente con un descendiente, por el cumplimiento de dichas medidas y así poder garantizar su presencia y asistencia ante todos los llamados que le hiciera éste órgano jurisdiccional. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por el defensor privado, ABOG. TULIO BARRERA, y en consecuencia, se decreta a favor del imputado, YONDRY JOSÉ VELASQUEZ RÍVAS, indocumentado, de fecha de nacimiento 7-1-1992, hijo de Yhajaira Velásquez y Franklin Alomas, la medida cautelar sustitutiva, conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones periódicas cada 8 días ante el sistema de presentaciones del Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito; y el sometimiento del ciudadano, YONDRY JOSÉ VELASQUEZ RÍVAS, al cuidado y vigilancia de la ciudadana, YAJAIRA DEL CARMEN VELASQUEZ RÍVAS, portadora de la cédula de identidad V-18.383.970. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 306- 14.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/diego
Causa: 7C-112-13
Inv. Fiscal: MP-240.115-13
Asunto: VP02-P-2013-019031
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.