REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Marzo de 2.014.-
203° y 154°

CAUSA N° 3C-28902-13 DECISION N° 441-14
Vista la SOLICITUD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 242, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el ABOG. ISRAEL ANRIQUE VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en relación al ciudadano imputado EDMIGUEL GREGORIO GAMEZ GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17/03/1992, Estado Civil concubino, de profesión u oficio motorizado, residenciado en barrio los claveles avenida 96d, calle 49, media cuadra del abasto el sol poniente, titular de la cedula de identidad N° 23.450.930, Teléfono: 0424-6875915, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de GLORIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA; este Tribunal resolvió en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Observa este Tribunal que la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, representado por el ABOG. ISRAEL ANRIQUE VARGAS MARCHENA, expone, “Hasta la presente fecha no cursan suficientes elementos que permitan mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los mencionados ciudadanos, por que se continuara la investigación, hasta emitir un acto conclusivo”... así se DECLARA.-

Analizada las actas, se observa que en fecha 21-02-14, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, donde el Ministerio Público solicitó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado de actas, mientras que la Defensa solicitó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, menos gravosa y de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que ese Tribunal con fundamento en los artículos 236, 237, y 238 del DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, considerando este juzgado con lugar la solicitud de la representante fiscal en la referida fecha donde se llevo acabo la audiencia de presentación de imputado; ahora bien, considerando escrito de fecha 28 de Marzo de 2014, emanado de la Fiscalia Cuarta del ministerio publico ABOG. ISRAEL ANRIQUE VARGAS MARCHENA, en el que solicita medida menos gravosa al ciudadano imputado EDMIGUEL GREGORIO GAMEZ GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17/03/1992, Estado Civil concubino, de profesión u oficio motorizado, residenciado en barrio los claveles avenida 96d, calle 49, media cuadra del abasto el sol poniente, titular de la cedula de identidad N° 23.450.930, Teléfono: 0424-6875915, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, de las dispuestas en los artículos 242 ordinales 3° y 4° del código orgánico procesal penal, y en virtud del escrito consignado por la Representación fiscal en fecha 28 de Marzo de 2014, mediante el cual explana que hasta la presente fecha no se han recavado suficientes elementos para dictar acto conclusivo. ASÍ SE DECLARA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano imputado EDMIGUEL GREGORIO GAMEZ GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17/03/1992, Estado Civil concubino, de profesión u oficio motorizado, residenciado en barrio los claveles avenida 96d, calle 49, media cuadra del abasto el sol poniente, titular de la cedula de identidad N° 23.450.930, Teléfono: 0424-6875915, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días las veces que sea convocado por este Tribunal y la prohibición expresa de salida del país, sin la autorización previa, expresa y por escrito de este tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE.Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y Notifíquese.--------------------------------------------
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,


DR. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LIS NORY ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. LIS NORY ROMERO
RJGR/Daniel
Causa No. 7C-28902-13
Asunto No. VP02-P-2013-024675
Investigación Fiscal No. MP-291435-2013