REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 26 de marzo de 2.014
203° y 154°


CAUSA 7C-27148-11 DECISIÓN N° 394-14


Visto el escrito presentado por los representantes de la Fiscalía 48° del Ministerio Público de esta Circunscripción, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano, RICARDO DE LOS RÉYES RÁNGEL JÍEMENEZ, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste tribunal, procede, con base a las siguientes consideraciones:

II

Se observa que en fecha 26-3-2014, fue aprehendido el ciudadano, RICARDO DE LOS RÉYES RÁNGEL por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por poseer una cédula de identidad con características distintas a las originales emitidas por el SAIME, realizándose su audiencia de presentación en la misma fecha, por ante este tribunal, decretándosele en dicho acto, mediante decisión 1604-11, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para aquel entonces).

Asimismo, se evidencia del contenido del escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el Ministerio Público, que los mismos solicitan el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la comunicación emitida por el SAIME, en la cual informa, que el número de cédula de identidad E-83.086.075, corresponde al ciudadano, RICARDO DE LOS RÉYES RÁNGEL JÍEMENEZ. Ahora bien, se aprecia del contenido del folio 13 de la presente causa, oficio número RIIE-A-0303-5684 de fecha 8-4-2011, emitido por el SAIME, que ciertamente, el número de cédula de identidad E-83.086.075, corresponde al ciudadano, RICARDO DE LOS RÉYES RÁNGEL JÍEMENEZ, cedulado por primera vez en la Misión Móvil Identidad 245 en fecha 27-4-2004, evidenciándose así, que el hecho objeto del proceso no se realizó; es decir, no se consumó el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se observa, del contenido del mencionado oficio, que los datos descritos en la cédula de identidad, que portaba el ciudadano, RICARDO DE LOS RÉYES RÁNGEL JÍEMENEZ, para aquel entonces, corresponden al mismo, por lo que, éste tribunal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano, RICARDO DE LOS RÉYES RÁNGEL JÍEMENEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, RICARDO DE LOS RÉYES RÁNGEL JÍEMENEZ, portador de la cédula de identidad E-83.086.075, de fecha de nacimiento 6-2-1976, hijo de Hernando Rangel y Nelsi Jímenez, residenciado en la parroquia Antonio Borjas Romero, Barrio LuisÁngel García, calle 79L, casa 109-09 del municipio Maracaibo del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ

SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 394-14.

SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RGR/Diego
Causa: 7C-27148-11
Inv. Fiscal: 24-F48-00229-11
Asunto: VP02-P-2011-007985

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.