REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 20 de Marzo de 2.014
203° y 154°


Causa: 7C-S-743-06 Decisión: 384-2014


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano, JOSE DOLORES GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad V-11.607.545, asistida por el ABOG. ESNEIRO NUÑOZ GARCIA, portador de la cédula de identidad V-7.689.802, Inpreabogado 46.346, éste Tribunal, procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

Se observa del contenido de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 31-7-2006, mediante decisión N° S-068-06, este despacho judicial, acordó la devolución del vehículo automotor, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: NEGRO, PLACAS: 489-VBW, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV209552, SERIAL DE MOTOR: V1216SDN, a favor del ciudadano, JOSE DOLORES GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad V-11.607.545 en calidad de depósito, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquel entonces, actualmente, artículo 293 ejusdem.

Por otra parte, se observa, que el ciudadano, JOSE DOLORES GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad V-11.607.545, peticiona a éste tribunal, se autorice a conducir el vehículo automotor antes descrito, al ciudadano, CARLOS MARIO LOPEZ RIVERO, portador de la cédula de identidad V-19.916.019, con ocasión a su avanzada edad, y el padecimiento de diabetes aguda e incapacitada físicamente para poder conducir.

Dada las consideraciones que anteceden, siendo que el ciudadano esta suficientemente capacitado para conducir el vehículo objeto del presente proceso, es por lo cual considera este Juzgador procedente en derecho AUTORIZAR al ciudadano CARLOS MARIO LOPEZ RIVERO, portador de la cédula de identidad V-19.916.019, a conducir el Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: NEGRO, PLACAS: 489-VBW, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV209552, SERIAL DE MOTOR: V1216SDN, el cual fue entregado en calidad de uso, guarda y custodia exclusivamente al ciudadano JOSE DOLORES GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad V-11.607.545, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: AUTORIZAR al ciudadano CARLOS MARIO LOPEZ RIVERO, portador de la cédula de identidad V-19.916.019 a conducir el Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: NEGRO, PLACAS: 489-VBW, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV209552, SERIAL DE MOTOR: V1216SDN, el cual fue entregado en calidad de uso, guarda y custodia exclusivamente al ciudadano JOSE DOLORES GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad V-11.607.545, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir autorización a nombre de los ciudadanos aquí autorizados. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DR. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ

LA SECRETARIA

ABOG. LIS NORY ROMERO


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró esta Resolución con el No. 384-14.-

LA SECRETARIA

ABOG. LIS NORY ROMERO



RJGR/Daniel-
Causa Nº 7C-S-743-06