REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 19 de marzo de 2.014
203° y 154°


CAUSA N° 7C-30120-14 DECISION N° 376-14


Visto el contenido del escrito presentado por la ABOG. VIOLETA PÉREZ GUTIÉRREZ, actuando en representación de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Fiscalía Superior Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia, realizada por el ciudadano, GILBERTO DELGADO ARROYO, conforme a lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

II

Observa este Tribunal, que se inició la presente investigación, con motivo a la denuncia realizada por el ciudadano, GILBERTO DELGADO ARROYO, quien denunció, tal como se evidencia, del contenido del acta de denuncia, inserta en el folio 6 de la presente causa, que ha recibido amenazas de muerte, por parte de su sobrino, ÁNGEL ANTONIO ÁÑEZ DELGADO; motivo por el cual, el Ministerio Público, ha solicitado a éste órgano jurisdiccional, la desestimación de dicha denuncia.


Ahora bien, a tales efectos, es importante, citar el contenido del artículo 283 el Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente:


Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.


En tal sentido, luego de haberse analizado el contenido de la denuncia realizada por el ciudadano, GILBERTO DELGADO ARROYO, en contra del ciudadano, ÁNGEL ANTONIO ÁÑEZ DELGADO, se constata, que efectivamente, los hechos denunciados, constituyen un delito, el cual se encuentra tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, como lo es, el delito de amenazas, el cual solamente es perseguible a instancia de parte agraviada, siendo ésta circunstancia, un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, motivo por el cual, hace procedente en el presente caso, declarar con lugar la desestimación de la denuncia, realizada por el ciudadano, GILBERTO DELGADO ARROYO, en contra del ciudadano, ÁNGEL ANTONIO ÁÑEZ DELGADO, solicitada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara con lugar la desestimación de la denuncia, peticionada por el Ministerio Público, y formulada por el ciudadano, GILBERTO DELGADO ARROYO, portador de la cédula de identidad V-10.445.279, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 79-70, casa 69 del municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano, ÁNGEL ANTONIO ÁÑEZ DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ

SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 376-14.

SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ


RGR/diego
Causa: 7C-30120-14
Solicitud: 0723-2013
Asunto: VP02-P-2014-009491


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-725-01-31