REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 19 de marzo de 2.014
203° y 154°
CAUSA 7C-188-13 DECISIÓN N° 374-14
Una vez analizado el contenido de las actas de las presentes actuaciones, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 6, 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, procede a dictar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los acusados, ABRAHÁM DAVID ÁVILA ANDASOL, CELÍN ALBERTO PIRELA VÍLCHEZ, NORWING JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ y GREGORI JOSÉ PAREDES ROJAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, LISMACO RAFAEL YANES PRIMERA, con base a las siguientes consideraciones:
II
Se observa, que en fecha 12-12-2013, se celebró por ante este tribunal, la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, incoada en contra de los ciudadanos, ABRAHÁM DAVID ÁVILA ANDASOL, CELÍN ALBERTO PIRELA VÍLCHEZ, NORWING JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ y GREGORI JOSÉ PAREDES ROJAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, LISMACO RAFAEL YANES PRIMERA, quienes al ser impuestos sobre el contenido de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el texto adjetivo penal, manifestaron querer acogerse al acuerdo reparatorio, de conformidad a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el pago de 30.000 Bs, en el lapso de 3 meses a la víctima, LISMACO RAFAEL YANES PRIMERA.
Ahora bien, se evidencia del contenido de los folios 200, 201, 202, 203, 204 y 205 de la presente causa, contentivos de actas de entrega de dinero, levantadas por este tribunal en los días 13-1-2014, 13-2-2014 y 13-3-2014, que los acusados, ABRAHÁM DAVID ÁVILA ANDASOL, CELÍN ALBERTO PIRELA VÍLCHEZ, NORWING JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ y GREGORI JOSÉ PAREDES ROJAS, cumplieron satisfactoriamente con el pago de los 30.000 Bs como concepto de pago por el acuerdo reparatorio aprobado en la mencionada audiencia, los cuales fueron entregados en este tribunal, tal como se evidencia en el contenido de las actas insertadas en los folios antes mencionados, por lo que, una vez verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio, por parte de los acusados, ABRAHÁM DAVID ÁVILA ANDASOL, CELÍN ALBERTO PIRELA VÍLCHEZ, NORWING JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ y GREGORI JOSÉ PAREDES ROJAS, se procede a declarar extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem. Así se decide.
III
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor de los ciudadanos, ABRAHÁM DAVID ÁVILA ANDASOL, portador de la cédula de identidad V-18.383.831, de fecha de nacimiento 21-9-1984, residenciado en la Parroquia Cacique Mara, Sector Cañada Honda, Barrio Nuevo Renacer, calle 95D, casa 43-61 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-782.92.73; CELÍN ALBERTO PIRELA VÍLCHEZ, portador de la cédula de identidad V-17.682.755, de fecha de nacimiento 9-7-1986, residenciado en la Parroquia Cacique Mara, Sector Cañada Honda, Barrio Nuevo Renacer, calle 95D, casa sin número y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-655.18.25; NORWING JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad V-17.564.262, de fecha de nacimiento 9-6-1984, residenciado en la Parroquia Cristo de Aranza, conjunto residencial Villa Hermosa, calle 106-A, casa 107-A-24 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0424-695.20.25/0424-612.05.09; y GREGORI JOSÉ PAREDES ROJAS, portador de la cédula de identidad V-18.824.914, de fecha de nacimiento 4-4-1989, residenciado en la Parroquia Cacique Mara, Sector Cañada Honda, calle 93, casa 40-F-85 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-625.38.48, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, LISMACO RAFAEL YANES PRIMERA. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 374-14.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/diego
Causa: 7C-188-13
Inv. Fiscal: MP-378.867-13
Asunto: VP02-P-2013-032598
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.