REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Marzo de 2014
203° y 154°

CAUSA No. 7C-S-2724-13 DECISIÓN No. 327-14

Visto el Oficio No. 24-FS-UAV-1786-13, remitido a este Tribunal, proveniente de la Fiscalía Superior del Estado Zulia, de fecha 06-11-2013, suscrito por el DR. RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal Superior del Estado Zulia, recepcionado por el Tribunal en fecha 22-11-2013 y puesto a la vista del Juez del despacho el día de hoy, del cual se desprende: Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de enviarle un cordial saludo institucional y a la vez de suministrarle información acerca de la medida de protección del ciudadano NERWIN SEGUNDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.059.750, otorgada por este juzgado a su cargo en fecha 18-02-2013, según decisión N° 285-13, causa N° 7C-S-2724-13 donde solicita el cierre de la Medida de Protección, ya que los hechos que dieron lugar a su solicitud han cesado.

Ahora bien, el Articulo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, establece: “Duración de las Medidas de Protección (…) Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba a prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas. La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por a medida.”, tal y como se desprende de la referida disposición la duración de las Medidas de Protección es de SEIS (6) MESES, y que de la revisión efectuada por el Tribunal, observa que la presente Medida de Protección y Seguridad, fue dictada tal y como lo expresa en su oficio la Fiscal Superior, mediante decisión signada con el No. 285-13, de fecha 18 de Febrero de 2013, es decir que evidentemente ha trascurrido un lapso de UN (01) AÑO, sin que el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal, ni la victima beneficiada de la Medida de Protección en este caso el ciudadano NERWIN SEGUNDO GONZALEZ, hayan solicitado la prorroga o el mantenimiento de la misma en su oportunidad legal, es por ello que de conformidad con la norma antes transcrita, y tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público lo procedente en derecho es Decretar el Cese de la Medida de Protección dicta a favor del ciudadano NERWIN SEGUNDO GONZALEZ. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud efectuada por el DR. RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal Superior del Estado Zulia, y en consecuencia se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN dicta a favor del ciudadano NERWIN SEGUNDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.059.750, y por ende se ordena oficiar al Director del Cuerpo Policial Bolivariana del Estado Zulia, y a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciendo del conocimiento de lo aquí resuelto por las razones de hecho y de derecho explanadas supra. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ

LA SECRETARIA


ABOG. LIS NORY ROMERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libro la correspondiente boleta de notificación, se registró bajo el No. 327-14

LA SECRETARIA


ABOG. LIS NORY ROMERO

RJG/betha
CAUSA: 7C-S-2724-13
Inv. Fiscal MP-11-02-13