La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. 2258-14-18
Ante este superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y dl Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referida a la inhibición formulada por la Dra. María Cristina Morales, en su carácter de Jueza Titular del referido Juzgado, en el juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana SALEH SALEH NOUREDDINE contra el ciudadano AUGUSTO MARTINEZ LEON.
Este Tribunal de alzada le dio entrada a este expediente mediante auto de fecha 19 de marzo del 2014; en esa misma fecha se ordenó oficiar al Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que remitiera en copia certificada las actuaciones conducentes. Ahora bien, por cuanto no fue remitida dichas actuaciones, se ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con el objeto que remita las respectivas copias.
De las actas que integran el presente expediente, se insiste, remitidas por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copia certificada, se constata: a) Del folio uno (01) al folio ocho (08), ambos inclusive, decisión de fecha 25 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; b) Del folio nueve (09) al folio treinta y cinco (35), ambos inclusive, decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Constitucional, de fecha 26 de octubre de 2011 y, oficio No. 11-1524, de fecha 07 de noviembre de 2011, donde el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, remitiendo a este Tribunal Superior, copia certificada de la decisión; c).- Al folio treinta y seis (36), auto de fecha 19 de diciembre de 2011, en el cual esta Superior Alzada le da entrada al expediente No. AA50-1-2010-000752, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; d).- Al folio treinta y siete (37) diligencia de fecha 15 de Mayo 2012, suscrita por la profesional del derecho JAZMIN GOMEZ, en la cual solicita copias certificadas; e).- Al folio treinta y ocho (38), auto de fecha 23 de mayo de 2012, en el cual ordena proveer lo peticionado en diligencia de fecha 15 de mayo de 2012. f).-Al folio cuarenta (40) diligencia de fecha 08 de Abril 2013, de la Dra. María Cristina Morales, con el carácter expresado, indica las copias a remitir a este Tribunal Superior; y g) Al folio cincuenta y uno (41), auto de fecha 9 de Abril de 2013, en el cual ordena Oficiar a este Tribunal, remiendo las copias certificadas de la Inhibición planteada.
Ahora bien, en virtud que corresponde hoy al último día del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior procede a dictar su decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:
COMPETENCIA
La inhibición planteada fue formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana SALEH SALEH NOUREDDINE contra del ciudadano AUGUSTO MARTINEZ LEON; por lo que a este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a quo, conforme lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde conocer de la presente inhibición. ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...omissis…”.
El procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioamericana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (omissis)”.
Evidencia este Sentenciador, que la Jueza en referencia en su inhibición manifiesta:
“….Por cuanto considero que al declarar CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ LEON contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2009, y consecuencialmente SIN LUGAR la presente demanda de DESAJOLO seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA LINDA C.A. en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ LEÓN, según sentencia dictada en fecha veinticinco de Junio de 2.009, ha quedado inhabilitada para seguir conociendo, ya que manifesté opinión sobre le mérito del asunto. En efecto exprese lo siguiente en el referido fallo:
“…En el caso bajo análisis y específicamente lo atinente a lo establecido en el literal “a” del artículo 34 de la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de lo inferido por esta superioridad en virtud de la naturaleza de la presente acción, así como los hechos alegados en el libelo de la demanda; se tiene que toda demanda por presunta falta de pago de cánones de arrendamiento debe ajustarse a las previsiones del literal “A”, del referido artículo, y en tal sentido debe demostrarse tal circunstancia, lo cual no sucedió en el caso que nos ocupa, muy por el contrario, llama poderosamente la atención de esta Juzgadora el hecho libelado que desde el año 2004 o el inicio de la relación arrendaticia, la parte haya consentido en el supuesto incumplimiento o falta de pago, pues así como el arrendatario tiene la obligación de pagar el canon de arrendamiento, asimismo, el arrendador tiene la obligación de ser diligente en el cobro del mismo,…se suma a lo antes esbozado, otro hecho libelado o señalado por la parte demandante, consistente en no indicar de manera precisa cuales son los meses de canon de arrendamiento supuestamente insolutos que reclama, lo que traerá como consecuencia la imposibilidad de esta Juzgadora de acoger su pretensión finalmente…”
En consecuencia, lo anteriormente trascrito como afirmación de lo ya decidido inicialmente en la presente causa, constituye la causal de –(su)_ inhibición, ya que emití opinión sobre lo principal del pleito al declarar SIN LUGAR la presente demanda de DESALOJO seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA LINDA C.A. en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ LEÓN, y por ello de conformidad con el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo la presente causa por las razones antes expuestas…”.
A tales efectos, establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa….”.
Conforme lo precedente, una vez analizadas las actas que integran la presente incidencia, en la que se constata que la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ciudadana Dra. María Cristina Morales, se encuentra inhabilitada por disposición expresa del artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, para conocer el juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana SALEH SALEH NOUREDDINE contra el ciudadano AUGUSTO MARTINEZ LEON; por ende, a los fines de no comprometer el criterio imparcial que ha de sustentar la justicia, la mencionada ciudadana obró acertadamente en plantear su inhibición.
En consecuencia, conforme al artículo 84 eiusdem, en la Dispositiva que corresponda deberá declarar: CON LUGAR, la inhibición propuesta, por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana SALEH SALEH NOUREDDINE en contra del ciudadano AUGUSTO MARTINEZ LEON, ya identificados, declara:
• CON LUGAR, la inhibición propuesta por la Dra. María Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
No se hace especial pronunciamiento sobre Costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G. LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las 02 y 15 minutos de la tarde, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
JGN/
|