República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 25666.
Causa: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: GUSTAVO JOSÉ PIRELA CLAVEL
Demandado: ALYS DELIS DEL CARMEN CONTRERAS OLIVARES
Niños y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de de Régimen De Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ PIRELA CLAVEL, titular de la cedula de identidad No. V-11.857.879, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ALYS DELIS DEL CARMEN CONTRERAS OLIVARES, titular de la cedula de identidad No. V-9.789.077, en beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En fecha 05 de marzo de 2013, los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ PIRELA CLAVEL y ALYS DELIS DEL CARMEN CONTRERAS OLIVARES, de mutuo acuerdo en presencia del Juez de este despacho llegaron a un convenimiento en relación al régimen de convivencia familiar el cual quedo establecido de la siguiente manera:
a) El progenitor se compromete a compartir con los niños dos (02) días de la semana, donde el papá los cuidará desde las once y media de la mañana (11:30 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) en el hogar materno; asimismo, se compromete a compartir con los niños un (01) día cada quince (15) días, en un horario comprendido de diez de la mañana (10:00 a.m.) a siete de la noche (07:00p.m.) debiendo retirar y retornar a los niños en el hogar materno.
b) En las vacaciones de carnaval, los niños compartirán dos (02) días con la progenitora y dos (02) días con el progenitor en un horario de diez de la mañana (10:00 a.m.) a siete de la noche (07:00p.m.).
c) En las vacaciones de semana santa, los niños compartirán dos (02) días con la progenitora y dos (02) días con el progenitor en un horario de diez de la mañana (10:00 a.m.) a siete de la noche (07:00p.m.).
d) En las vacaciones escolares, se mantiene el régimen semanal. Los niños compartirán con el padre del primero (01) al diez (10) de septiembre de cada año.
e) En la época de navidad, para el presente año (2014), los días 24 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con el progenitor y los días 25 y 31 de diciembre con la progenitora, siendo de manera alternada para los años sucesivos.
f) El día del padre los niños compartirán con su padre y el día de la madre con su progenitora.
g) El día del cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos progenitores de mutuo acuerdo.
h) El día del cumpleaños del padre los niños compartirán con éste y el día del cumpleaños de la madre compartirán con su progenitora.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ PIRELA CLAVEL y ALYS DELIS DEL CARMEN CONTRERAS OLIVARES, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las ciudadanos GUSTAVO JOSÉ PIRELA CLAVEL y ALYS DELIS DEL CARMEN CONTRERAS OLIVARES, antes identificados, en beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) El Régimen de Convivencia Familiar de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:
a) El progenitor se compromete a compartir con los niños dos (02) días de la semana, donde el papá los cuidará desde las once y media de la mañana (11:30 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) en el hogar materno; asimismo, se compromete a compartir con los niños un (01) día cada quince (15) días, en un horario comprendido de diez de la mañana (10:00 a.m.) a siete de la noche (07:00p.m.) debiendo retirar y retornar a los niños en el hogar materno.
b) En las vacaciones de carnaval, los niños compartirán dos (02) días con la progenitora y dos (02) días con el progenitor en un horario de diez de la mañana (10:00 a.m.) a siete de la noche (07:00p.m.).
c) En las vacaciones de semana santa, los niños compartirán dos (02) días con la progenitora y dos (02) días con el progenitor en un horario de diez de la mañana (10:00 a.m.) a siete de la noche (07:00p.m.).
d) En las vacaciones escolares, se mantiene el régimen semanal. Los niños compartirán con el padre del primero (01) al diez (10) de septiembre de cada año.
e) En la época de navidad, para el presente año (2014), los días 24 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con el progenitor y los días 25 y 31 de diciembre con la progenitora, siendo de manera alternada para los años sucesivos.
f) El día del padre los niños compartirán con su padre y el día de la madre con su progenitora.
g) El día del cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos progenitores de mutuo acuerdo.
h) El día del cumpleaños del padre los niños compartirán con éste y el día del cumpleaños de la madre compartirán con su progenitora
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 15.-
La secretaria.
MBR/lmsm*
Exp. N° 25666
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