REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5813
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARINA JOSEFINA POLANCO VILLALOBOS
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARINA JOSEFINA POLANCO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.875.055, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado CARLOS CORONA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.721;solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a las ciudadanas MARIANNA DELCARMEN NAVARRO POLANCO, MAIGREG BENITA NAVARRO POLANCO y MARIAN CHIQUINQUIRA NAVARRO POLANCO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO RAMON NAVARRO DUQUE, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.846.519, fallecido ab-intestato el día 14 de noviembre de 2013.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 17 de febrero de 2014; y oir la opinión del adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 10 de febrero de 2014.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 813 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 284 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos MARIANNA DEL CARMEN NAVARRO POLANCO, signada con el N° 2509, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; MARIAN CHIQUINQUIRA NAVARRO POLANCO, signada con el N° 924 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Mara del Estado Zulia; MAIGREG BENITA NAVARRO POLANCO, signada con el N° 923 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Marina Josefina Polanco Villalobos y el causante Hugo Ramón Navarro Duque, signada con el N° 153 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MORAN PINEDA, ELEUDIMAR VELASQUEZ CALDERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.230.589, V-17.833.974 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por el solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos MARIANNA DEL CARMEN NAVARRO POLANCO, MAIGREG BENITA NAVARRO POLANCO y MARIAN CHIQUINQUIRA NAVARRO POLANCO y la ciudadana MARINA JOSEFINA POLANCO VILLALOBOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO RAMON NAVARRO DUQUE. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadanas MARIANNA DEL CARMEN NAVARRO POLANCO, MAIGREG BENITA NAVARRO POLANCO, MARIAN CHIQUINQUIRA NAVARRO POLANCO y MARINA JOSEFINA POLANCO VILLALOBOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO RAMON NAVARRO DUQUE, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 90. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5813
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