República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 19131.
Causa: Cobro de Prestaciones Sociales.
Demandante: Leonarda Maria Amaya de Bruijn.
Demandada: Sociedad Mercantil Groep Sarens De Venezuela C.A.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Recibido el oficio emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, signado bajo el No 102-14, de fecha 17 de marzo de 2014, así como las diligencias de fecha 21 y 24 de marzo de 2014, suscritas por los abogados en ejercicio YELITZA VIDAL y ALFREDO VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 26.076 y 77.767, actuando con el carácter acreditado en actas.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I
Visto el contenido de la Sentencia dictada por el tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, de fecha 10 de febrero de 2014, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia…”

En tal sentido, se PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en fecha 10 de febrero de 2014; en la cual se DECLARA: 1° CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, publicada el 04 de febrero de 2013; y, 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LEONARDA MARIA AMAYA DE BRUIJN, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos adolescentes, hoy mayores de edad ciudadanos JOSE GREGORIO DE BRUIJN AMAYA Y YORCY YORLERY EXTIRPO DE BRUIJN AMAYA y niño, hoy adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), contra la sociedad mercantil GROEP SARENS DE VENEZUELA C.A.

Ahora bien, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia antes mencionada en relación al calculo de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, corrección monetaria e indexación, mediante experticia complementaria del fallo, este Tribunal ordena la celebración de una audiencia entre las partes intervinientes en la presente causa a fin de que se realice el nombramiento de los expertos de conformidad con lo establecido en los artículos 452 y 453 del Código de Procedimiento Civil, al segundo día de despacho contados a partir de la constancia en actas de la última de las notificaciones.-


II
En este mismo orden de ideas, visto el contenido de las diligencias de fecha 21 de marzo de 2014, mediante la cual se solicita la entrega de las cantidades de dinero, así como la diligencia de fecha 24 de marzo de 2014, y el contenido del oficio emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se suspende la medida cautelar innominada establecida con carácter preventivo, en este sentido y analizadas como han sido las actas tomando en consideración que los jueces están facultados para disponer de todas las medidas que consideren pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta no se haga ilusoria así como de dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de un juicio, muy especialmente cuando se vean involucrados derechos e intereses de los niños, niñas y/o adolescentes, actuando en todo momento en concordancia con el Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Especial, el cual reza:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de Interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros…”

En el presente caso el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, debe determinarse en los términos del artículo 8 antes trascrito, donde al presentarse conflicto de intereses entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos igualmente legitimados, prevalecen los primeros; lo anteriormente dicho debe necesariamente concatenarse con la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; donde el estado debe garantizar una justicia expedita, a través de los procesos judiciales siendo este el instrumento para la realización de la justicia, razón por la cual los jueces y juezas deben garantizar una efectiva ejecución de lo decidido.

Al respecto, aprecia este Juzgado que la medida cautelar innominada de no entregar las cantidades de dinero decretadas en sede Constitucional fue suspendida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, según oficio signado bajo el No. 102-14, de fecha 17 de marzo de 2014, como antes se dijo, lo que confirma que las cantidades de dinero deben ser entregadas, no obstante es relevante hacer mención que la referida medida cautelar innominada de no entregar las cantidades de dinero de manera excepcional, persigue proteger los derechos e intereses de los co-demandantes y los del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), por cuanto su finalidad es garantizar las resultas del juicio laboral y con ello la Tutela Judicial Efectiva. En consecuencia, este Tribunal acuerda en fase de ejecución y de manera excepcional con fundamento en los amplios poderes del Juez, no entregar cantidades de dinero a ninguna de las partes involucradas en el presente juicio hasta tanto no conste en actas las resultas de la experticia complementaria del fallo ordenada en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 10 de febrero de 2013, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y en resguardo del interés superior del adolescente de autos. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
• PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en fecha 10 de febrero de 2014; en la cual se DECLARA: 1° CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, publicada el 04 de febrero de 2013; y, 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LEONARDA MARIA AMAYA DE BRUIJN, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos adolescentes, hoy mayores de edad ciudadanos JOSE GREGORIO DE BRUIJN AMAYA Y YORCY YORLERY EXTIRPO DE BRUIJN AMAYA y niño, hoy adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), contra la sociedad mercantil GROEP SARENS DE VENEZUELA C.A.
• Ordena la celebración de una audiencia entre las partes intervinientes en la presente causa a fin de que se realice el nombramiento de los expertos de conformidad con lo establecido en los artículos 452 y 453 del Código de Procedimiento Civil, al segundo día de despacho contados a partir de la constancia en actas de la notificación de la parte, en tal sentido se acuerda librar boleta de notificación a la sociedad mercantil GROEP SARENS DE VENEZUELA C.A
• Acuerda en fase de ejecución y de manera excepcional con fundamento en los amplios poderes del Juez, no entregar cantidades de dinero a ninguna de las partes involucradas en el presente juicio hasta tanto no conste en actas las resultas de la experticia complementaria del fallo ordenada en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 10 de febrero de 2013, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y en resguardo del interés superior del adolescente de autos

Publíquese, regístrese, ofíciese y líbrese despacho de comisión.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, a los 25 días del mes de marzo de 2013. 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos

La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 122, y se libró boleta de notificación.-


La Secretaria.

MBR/lmsm.