REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 25966.-
Causa: Revisión de Sentencia por Régimen de Convivencia Familiar.-
Demandante: Jorge Enrique Montilla.-
Demandada: Heidi María García Barroeta.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Revisión de Sentencia por Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano JORGE ENRIQUE MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.057.444, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta Abogada ELEANNE FLORES LEON, en contra de la ciudadana HEIDI MARIA GARCIA BARROETA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.475.181, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
En fecha 11 de febrero de 2014, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 26 de febrero de 2014, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 26 de febrero de 2014.
En fecha 18 de marzo de 2014, fue agregada a las actas la citación de la demandada de autos.
En fecha 21 de marzo de 2014, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, en presencia del Juez de este Despacho, consagrado en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando presentes ambas partes, vale decir, el ciudadano JORGE ENRIQUE MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.057.444, asistido en este acto por la Abogada ELEANNE FLORES, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y la ciudadana HEIDI MARIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.475.181, asistido en este acto por la Abogada DIGNA ANILLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia actuando en su propio nombre y representación, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:
Régimen de Convivencia Familiar:
- Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los dias martes y jueves en un horario de cuatro de la tarde (04:00PM) a las siete de la noche (07:00PM) y los fines de semana serán alternados, desde el sábado de la diez de la mañana (10:00AM) hasta el día domingo a las doce del mediodía (12:00PM), será retirada y reintegrada del hogar materno.
- Se acuerda en los dias de asueto, en carnaval un (01) día con el progenitor, el día lunes de diez la mañana (10:00AM) hasta el día martes diez la mañana (10:00AM), y en semana santa compartirá dos (02) dias el día martes desde la diez la mañana (10:00AM) hasta el día jueves a la diez la mañana (10:00AM).
- En vacaciones escolares en el mes de agosto, serán alternados de la siguiente forma: la primera y la tercera semana la niña compartirá con su progenitora, y la segunda y la cuarta semana compartirá con el progenitor. La progenitora podrá comunicarse con la niña mientras este con su papa sin perturbar el régimen de convivencia familiar a los siguientes teléfonos: 0261-7351587, 0261.9960433 y 0426-5600385.
- En el mes de diciembre la niña compartirá con su papa los dias 24, 25, 31 y 01 de enero en un horario comprendido de dos de la tarde (02:00PM) a seis de la tarde (06:00PM).
- El día de cumpleaños del papa la niña compartirá con el y el día de cumpleaños la madre con ella excepto el día 31 de diciembre que es su cumpleaños.
- Se acuerda incluir conjuntamente con los niños en PROUFAM y las seguir las recomendaciones del programa.
- El día de cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres en un sitio neutral.
- El día del padre compartirá con el papa, compartido con el abuelo materno.
- El día de la madre compartirá con su madre.
- El día del niño será compartido.
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Revisión de Sentencia por Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano JORGE ENRIQUE MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.057.444, en contra de la ciudadana HEIDI MARIA GARCIA BARROETA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.475.181, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los dias martes y jueves en un horario de cuatro de la tarde (04:00PM) a las siete de la noche (07:00PM) y los fines de semana serán alternados, desde el sábado de la diez de la mañana (10:00AM) hasta el día domingo a las doce del mediodía (12:00PM), será retirada y reintegrada del hogar materno.
• Se acuerda en los dias de asueto, en carnaval un (01) día con el progenitor, el día lunes de diez la mañana (10:00AM) hasta el día martes diez la mañana (10:00AM), y en semana santa compartirá dos (02) dias el día martes desde la diez la mañana (10:00AM) hasta el día jueves a la diez la mañana (10:00AM).
• En vacaciones escolares en el mes de agosto, serán alternados de la siguiente forma: la primera y la tercera semana la niña compartirá con su progenitora, y la segunda y la cuarta semana compartirá con el progenitor. La progenitora podrá comunicarse con la niña mientras este con su papa sin perturbar el régimen de convivencia familiar a los siguientes teléfonos: 0261-7351587, 0261.9960433 y 0426-5600385.
• En el mes de diciembre la niña compartirá con su papa los dias 24, 25, 31 y 01 de enero en un horario comprendido de dos de la tarde (02:00PM) a seis de la tarde (06:00PM).
• El día de cumpleaños del papa la niña compartirá con el y el día de cumpleaños la madre con ella excepto el día 31 de diciembre que es su cumpleaños.
• Se acuerda incluir conjuntamente con los niños en PROUFAM y las seguir las recomendaciones del programa.
• El día de cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres en un sitio neutral.
• El día del padre compartirá con el papa, compartido con el abuelo materno.
• El día de la madre compartirá con su madre.
• El día del niño será compartido.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 109.-
MBR/Cvm*
Exp.25966.-
|