República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 25467.
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Demandante: Otilio Segundo Ortega Escola
Demandada: Ilene del Carmen Manzanilla Briceño.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano OTILIO SEGUNDO ORTEGA ESCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.803.616, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado Eduardo Alburguez Cardozo, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.940, a intentar demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana ILENE DEL CARMEN MANZANILLA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.622.179, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
A la anterior demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2013, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de diciembre de 2013, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 09 de diciembre de 2013.
En fecha 21 de febrero de 2014, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de citación de la parte demandada, la cual fue citada en fecha 20 de febrero de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 05 de marzo de 2014, la parte demandada, asistida por la abogada Viviam Montilla, actuando en condición de Defensora publica, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, solicito medida preventiva de embargo sobre el sueldo y otros conceptos laborales que devenga el ciudadano OTILIO SEGUNDO ORTEGA ESCOLA.
Seguidamente, este Tribunal mediante sentencia N° 17, de fecha 07 de marzo de 2014, decreto medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario, utilidades ó bonificaciones especiales, el cien por ciento (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes y el cincuenta por ciento (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros, que devenga el demandante de autos quien se desempeñaba como Operador de Planta para la empresa Petróleos de Venezuela, PDVSA, LAMARGAS, para satisfacer la obligación de manutención del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En escrito de fecha 13 de marzo de 2014, la parte actora previamente asistida, se opuso a las medidas preventivas de embargo decretadas por éste Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente oposición, tomando en consideración las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En escrito de fecha 13 de marzo de 2014, la abogada Alba González Correa, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.530, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OTILIO SEGUNDO ORTEG ESCOLA, se opuso a las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal, alegando que su representado ha venido cumpliendo a cabalidad con los deberes de padre a favor de su hijo, así como otros gastos de ocasiones, tales como son los gastos de alimentos, decembrinos, escolares, entre otros.
A tal efecto, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.”
En tal sentido, de las actas procesales se evidencia que en fecha 07 de marzo de 2014, este Tribunal decretó las medidas preventivas de embargo objeto de la presente oposición, por lo que la oportunidad para ejercer el citado recuso conforme al artículo antes trascrito, era dentro del tercer día siguiente a la constancia en actas de la ejecución de la medida.
En el caso de autos, se observa que no consta en actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la cual se evidencie la ejecución de la medida decretada por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2014, razón por la cual, el escrito de oposición presentado por la abogada Alba González Correa, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.530, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OTILIO SEGUNDO ORTEGA ESCOLA, en fecha 13 de marzo de 2014, se encuentra extemporáneo, no habiendo llenado los extremos del artículo up supra. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extemporánea la oposición interpuesta por la abogada Alba González Correa, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.530, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OTILIO SEGUNDO ORTEGA ESCOLA, en fecha 13 de marzo de 2014.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del proceso.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de marzo de 2014. 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 77. La Secretaria.
MBR/lz*
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