República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 25370.-
Causa: Divorcio Ordinario.-
Demandante: IVAN RAFAEL RODRIGUEZ COLINA
Demandado: NANCY MARGARITA NAVA RIVAS
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de marzo de 2014, estando presentes en este Órgano Jurisdiccional, los ciudadanos IVAN RAFAEL RODRIGUEZ COLINA y NANCY MARGARITA NAVA RIVAS, titulares de la cedula de identidad Nos V-6.748.934 y V-9.725.680, respectivamente, debidamente asistidos, en presencia del Juez de este despacho, celebraron un convenio en relación al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en los siguientes términos:
“- Régimen de Convivencia Familiar:
1.-Se acuerda que el progenitor compartirá con los jóvenes los días domingos en un horario de diez de la mañana (10:00 a.m.) a las seis de la tarde (6:00 p.m.), el progenitor podrá llamar o comunicarse vía telefónica o computarizada, a través de correo o mensajes electrónicos, utilizando los números telefónicos 0416-460-30-36, 0261-717-27-65 numero telefónico del papa, los jóvenes 0424-608-64-82 numero telefónico de la joven IVANYS, y al 0424-619-65-93, del joven IVAN, 0261-755-9601.
2.- Asuetos: Carnaval: Los días lunes, martes, se acuerda un (01) día con el papa y un (01) día con la mama, y Semana Santa jueves y viernes será un (01) día con el progenitor y un (01) día con la progenitora.
3.- En las vacaciones escolares: se mantiene el régimen semana, los cual se cumplirán los días domingos.
4.- En el mes de Diciembre: Los días 24, 25 31 y 01 de enero, será compartido escuchando la opinión de los jóvenes.
5.- El día del padre, será compartidos con el papa, el día de la madre será compartidos con la mama, el cumpleaños del papa los jóvenes compartirán con su papa, y el cumpleaños de la mama los jóvenes compartirán con su mama. Cumpleaños de los jóvenes será de manera compartida siempre y cuando escuchando la opinión de los jóvenes.
Obligación de Manutención:
1.-Monto de manutención: Se acuerda la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3500°°), mensuales, a razón de Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.1750°°); quincenales los cuales serán depositados en el Banco Occidental de Descuento en una cuenta de ahorros, a nombre de la progenitora quien se compromete a informar oportunamente al Tribunal.
2.-Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Asistencia médica será cubierta por asistencia pública de salud, Los medicamentos, será cubierto en un Cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.-
3.-Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Ambos progenitores se comprometen en cancelar la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) en los gastos de transporte escolar del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), así como el cincuenta por ciento (50%) del material académico que requiera el adolescente de autos, y la joven IVANYS ALEJANDRA RODRIGUEZ NAVA.-
4.-En época decembrinas: La vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre será cubierta por el progenitor, lo cual corresponde a la vestimenta completa con calzado para cada fecha, y para los días 31 y 01 de enero será cubierta por la progenitora, lo cual corresponde a la vestimenta completa con calzado para cada fecha.
5.-Ambos se comprometen que para el mes de mayo de cada año, adquirir cada progenitor una (01) muda de vestimenta completa con el calzado para la joven IVANYS ALEJANDRA RODRIGUEZ NAVA.
6.-Ambos progenitores se comprometen que para el mes de agosto de cada año, en adquirir una (01) muda de vestimenta completa con calzado para el adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).”
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del convenio celebrado por las partes, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado.
Por otra parte, los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos IVAN RAFAEL RODRIGUEZ COLINA y NANCY MARGARITA NAVA RIVAS, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos IVAN RAFAEL RODRIGUEZ COLINA y NANCY MARGARITA NAVA RIVAS, titulares de la cedula de identidad Nos V-6.748.934 y V-9.725.680, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Queda establecido lo siguiente: “- Régimen de Convivencia Familiar: 1.-Se acuerda que el progenitor compartirá con los jóvenes los días domingos en un horario de diez de la mañana (10:00am) a las seis de la tarde (6:00pm), el progenitor podrá llamar o comunicarse vía telefónica o computarizada, a través de correo o mensajes electrónicos, utilizando los números telefónicos 0416-460-30-36, 0261-717-27-65 numero telefónico del papa, los jóvenes 0424-608-64-82 numero telefónico de la joven IVANYS, y al 0424-619-65-93, del joven IVAN, 0261-755-9601. 2.- Asuetos: Carnaval: Los días lunes, martes, se acuerda un (01) día con el papa y un (01) día con la mama, y Semana Santa jueves y viernes será un (01) día con el progenitor y un (01) día con la progenitora. 3.- En las vacaciones escolares: se mantiene el régimen semana, los cual se cumplirán los días domingos. 4.- En el mes de Diciembre: Los días 24, 25 31 y 01 de enero, será compartido escuchando la opinión de los jóvenes. 5.- El día del padre, será compartidos con el papa, el día de la madre será compartidos con la mama, el cumpleaños del papa los jóvenes compartirán con su papa, y el cumpleaños de la mama los jóvenes compartirán con su mama. Cumpleaños de los jóvenes será de manera compartida siempre y cuando escuchando la opinión de los jóvenes. Obligación de Manutención: 1.-Monto de manutención: Se acuerda la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3500°°), mensuales, a razón de Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.1750°°); quincenales los cuales serán depositados en el Banco Occidental de Descuento en una cuenta de ahorros, a nombre de la progenitora quien se compromete a informar oportunamente al Tribunal. 2.-Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Asistencia médica será cubierta por asistencia pública de salud, Los medicamentos, será cubierto en un 50% por cada progenitor.- 3.-Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Ambos progenitores se comprometen en cancelar la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) en los gastos de transporte escolar del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), así como el cincuenta por ciento (50%) del material académico que requiera el adolescente de autos, y la joven IVANYS ALEJANDRA RODRIGUEZ NAVA.- 4.-En época decembrinas: La vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre será cubierta por el progenitor, lo cual corresponde a la vestimenta completa con calzado para cada fecha, y para los días 31 y 01 de enero será cubierta por la progenitora, lo cual corresponde a la vestimenta completa con calzado para cada fecha. 5.-Ambos se comprometen que para el mes de mayo de cada año, adquirir cada progenitor una (01) muda de vestimenta completa con el calzado para la joven IVANYS ALEJANDRA RODRIGUEZ NAVA. 6.-Ambos progenitores se comprometen que para el mes de agosto de cada año, en adquirir una (01) muda de vestimenta completa con calzado para el adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).”
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 75.-
La Secretaria.
MBR/lmsm*.
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