República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 26029.-
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: MARLON EDERVIS GARCIA IBARRA Y MARIANELA JOSEFINA BRACHO SUAREZ
Niña: (se omite por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Unidad de Defensa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos MARLON EDERVIS GARCIA IBARRA Y MARIANELA JOSEFINA BRACHO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.007.589 y V-16.728.562, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, quienes obran a favor y único interés de la niña (SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos MARLON EDERVIS GARCIA IBARRA Y MARIANELA JOSEFINA BRACHO SUAREZ, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1. El progenitor podrá compartir con su hija dos (02) días a la semana por un lapso de tres a cuatro horas, según las guardias y horario laboral que este deba cumplir en horas que no perturben las horas de sueño, descanso y escolaridad de su prenombrada hija.
2. Los fines de semana serán compartidos de forma alternada entre ambos progenitores, el progenitor podrá compartir con pernocta con su hija dos (02) fines de semana al mes, la progenitora deberá tener consideración para que el progenitor comparta con su hija el fin de semana al mes que tenga libre de sus guardias laborales.
3. La época de vacaciones escolares, el progenitor podrá llevarse a su hija tres (03) semanas para pernoctar con ella y los feriados serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales previo acuerdo entre ambos.
4. En la época decembrina (navidad y año nuevo) serán compartidos en partes iguales entre ambos progenitores de forma alternada, previo acuerdo entre los progenitores.
5. El día de cumpleaños de la niña, debe ser compartido con la progenitora pero el progenitor podrá compartir este día con su hija por un lapso de 3 a 4 horas distintas a las horas establecidas por la progenitora para la celebración.
6. El día del padre y cumpleaños del mismo este lo compartirá con su hija, y el día de la madre y cumpleaños de esta la niña lo compartirá con ella.

Mediante la presente, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MARLON EDERVIS GARCIA IBARRA Y MARIANELA JOSEFINA BRACHO SUAREZ, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARLON EDERVIS GARCIA IBARRA Y MARIANELA JOSEFINA BRACHO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.007.589 y V-16.728.562, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b) El régimen de convivencia familiar en relación de la niña (SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
1. El progenitor podrá compartir con su hija dos (02) días a la semana por un lapso de tres a cuatro horas, según las guardias y horario laboral que este deba cumplir en horas que no perturben las horas de sueño, descanso y escolaridad de su prenombrada hija.
2. Los fines de semana serán compartidos de forma alternada entre ambos progenitores, el progenitor podrá compartir con pernocta con su hija dos (02) fines de semana al mes, la progenitora deberá tener consideración para que el progenitor comparta con su hija el fin de semana al mes que tenga libre de sus guardias laborales.
3. La época de vacaciones escolares, el progenitor podrá llevarse a su hija tres (03) semanas para pernoctar con ella y los feriados serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales previo acuerdo entre ambos.
4. En la época decembrina (navidad y año nuevo) serán compartidos en partes iguales entre ambos progenitores de forma alternada, previo acuerdo entre los progenitores.
5. El día de cumpleaños de la niña, debe ser compartido con la progenitora pero el progenitor podrá compartir este día con su hija por un lapso de 3 a 4 horas distintas a las horas establecidas por la progenitora para la celebración.
6. El día del padre y cumpleaños del mismo este lo compartirá con su hija, y el día de la madre y cumpleaños de esta la niña lo compartirá con ella.

c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas a tal efecto se autoriza a la funcionaria CARLY PIÑEIRO quien junto con la secretaria de este despacho expedirán las mismas.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA



En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 51.-

La Secretaria.

MBR/lmsm*
Epx. N° 26029